REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000172
PARTES: LISSETH ESTHER NAVARRO PLATA titular de la cédula de identidad N° V-17.559.768 contra el ciudadano HECTOR JOSE CORRALES titular de la cédula de identidad N° V- 13.999.259-
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Reconocimiento voluntario)
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 23/09/2014 suscrita por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, a través de la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento perteneciente al niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), con el fin de evidenciar que ya el niño de autos fue reconocido legalmente por su padre. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil, el cual establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible…” (subrayado y resaltado del tribunal) en consecuencia, Se ordena el cierre y archivo de este asunto y remítase para su resguardo al Archivo Regional indicándoles las obligaciones fundamentales establecidas en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 1:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora.