REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2011-000369
PARTES: ROSANNY ORDAZ y DARWIS JOSE CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.233.918 y V-16.309.676.
MOTIVO: Acuerdo de INSTITUCIONES FAMILIARES
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)

Se levanto acta en el día de hoy 29-09-2014, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ROSANNY ORDAZ y DARWIS JOSE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.233.918 y V-16.309.676, debidamente asistidos por el abogado DIOGENES CARREÑO y JUANA REYES. Seguidamente, exponen las partes haber llegado al siguiente acuerdo: El padre se obliga a depositar en la cuenta de Corriente, del Banco VENEZUELA, cuyo numero la madre se obliga a entregar al padre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES mensuales, depositado los cinco (05) días hábiles de cada mes. EN EL MES DE AGOSTO: El padre se encargará este año de los útiles y la madre de los uniformes y al año siguiente de forma inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mas el juguete y la mensualidad respectiva. Los gastos médicos serán de por mitad entre ambos cónyuges. Teléfono del padre xxxxxxxx. Teléfonos de la madre xxxxxxxx Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará al niño en casa de la madre los días sábados desde las 09:00 am hasta las 06:00 pm. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE DICIEMBRE de este año: El día 24 y 01 de Enero con el padre y el día 25 y 31 de diciembre con la madre, y al año siguiente a la inversa. EN EL MES DE AGOSTO: Una semana con cada padre desde que salga de vacaciones. CARNAVALES: Con la madre Y SEMANA SANTA: con el padre y a la año siguiente a la inversa. Los padres se comprometen a comunicarse. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley,será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (29) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora