REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001607
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES DE LA PARROQUIA ADRIÁN, suscrito por los ciudadanos LUIS JOSE RODRÍGUEZ BRITO y NANCY JOSEFINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.204.702 y V-10-833-295 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en la cual se entregará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales, este dinero será depositado en la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº xxxxxx a nombre de la ciudadana NANCY JOSEFINA VELÁSQUEZ. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre el padre manifestó que se encargará de los útiles escolares y la madre del uniforme. Con respecto al Bono de fin de año el padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para dichos gastos y la madre se encargara de los gastos por calzado. De acuerdo a los gastos médicos, recreación y vestuario, el padre se encargara del 50% de los gastos y la madre del 50% restante”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En beneficio de la adolescente antes mencionada, se acordó que el padre compartirá con su hija los días viernes, sábado y domingo en las horas comprendidas desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día viernes regresando a la niña a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día domingo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Abg. Yelitza Guaramaco Terán











Aog.