REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001559
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previa habilitación del tiempo, se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogada Liz Verónica López, a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), a su tío, el ciudadano ALEJANDRO FORTOUL DOMINGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro.12.612.192, seguida por el ciudadano JUAN CARLOS FORTOUL JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.705.176. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se encuentra presente el solicitante, antes identificado y el curador propuesto, asistidos por la abogada CRISTINA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.484, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se pasa al análisis de las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, se le pregunta al Curador propuesta si acepta el cargo, a lo que expone: ACEPTO. Acto seguido, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS FORTOUL JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.705.176, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), a su tío paterno, el ciudadano ALEJANDRO FORTOUL DOMINGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro.12.612.192. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24 ) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yelitza Guaramaco