REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001544
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001560. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ALYORYS ALEJANDRO CARABALLO MARCANO y YANETH CAROLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.434.271 y V-17.547.609 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos en forma Quincenal, los cuales serán entregados directamente a madre del niño. El padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares y uniforme. En la época de navidad para los gastos de regalos y ropa, el padre aportara el 50% de lo gastado. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscarlo de Lunes a Viernes a las 3:00 p.m.(mientras la madre esta trabajando) hasta las 10:00 p.m. Y los fines de semana alternos. Los dos meses de vacaciones escolare, el niño podrá compartir con ambos padres previa comunicación de acuerdo a sus dinámicas laborales. Carnaval con la madre y semana santa con el padre, de forma alterna cada año. En navidad el niño disfrutará el 24 de Diciembre con la madre y el 31con el padre de forma alterna cada año. En lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Edelvis Quijada
LVL/as
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