REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 30 de Septiembre de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: N-0727-11

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, SALYMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 73, Tomo 19-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MELVIS JOSÉ BERBIN MARCANO y RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreaboagdo bajo los Nros 119.254 y 123.370, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTANTE JUDICIAL: MARIANGELA HAMANA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.669.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.826, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 3 de junio de 2011, por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARÍN ARIAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con cedula de identidad N° E-81.757.338, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 73, Tomo 19-A, contentiva del recurso de nulidad contra la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita se declare con lugar el recurso y se declare la nulidad del acto recurrido.

En fecha 8 de junio de 2011, este Juzgado Superior, le da entrada al presente recurso de nulidad y le asigna la nomenclatura N° N-0727-11.

En fecha 20 de junio de 2011, este Juzgado Superior, admite el presente recurso de nulidad y ordena citar a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 241-11, notificaciones a la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y Nueva Esparta, mediante oficio N° 242-11, al Director de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 243-11.

En fecha 28 de junio de 2011, este Juzgado Superior ordena notificar al Director Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la oficio N° 247-11.

En fecha 8 de julio de 2011, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado de medidas, con ecuación de haberse oído la apelación contra la decisión allí dictada de fecha 28 de junio de 2011, y se expidió por secretaría copias certificadas de los folios 1 al 179, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de julio 2011, comparece ante este Tribunal el ciudadano RUBÉN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, mediante la cual expone: Primero: consigna en este acto los documentos a los fines de que el ciudadano Alguacil le sirva practicar las notificaciones ordenadas por este Tribunal; Segundo: solicita le sea expedida copia certificada de la inspección judicial que corre inserta en autos a los folios 45 al 117 de la pieza principal.

En fecha 21 de julio 2011, este Juzgado Superior acuerdo lo solicitado, y en consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de la inspección judicial, que corre inserta a los folios 45 al 117 del expediente.

En fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal, acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la recurrente y ordena notificar de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio N° 303-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Organiza de la Procuraduría General de la República, y notificar al Gerente Estadal Nueva Esparta, Bicentenario Banco Universal, mediante oficio N° 304-11.

En fecha 25 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna oficio N° 243-11, de fecha 20 de junio de 2011, dirigido al Director de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

En fecha 25 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna oficio N° 247-11, de fecha 28 de junio de 2011, dirigido al Director Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 25 de julio de 2011, compare por ante este Tribunal el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su convicción de Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna boleta de notificación de fecha 28 junio de 2011, dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES VINCENZO, C.A.

En fecha 26 de julio de 2011, comparece ante este Juzgado Superior el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, SALYMAR, C.A, mediante la cual sustituye poder que le fuera otorgado por la sociedad mercantil antes mencionada, en el abogado MELVIS JOSÉ BERBÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.916, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.254, para que sostenga y defienda los derechos e intereses de su representada en el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 29 de julio de 2011, comparece por ante este Juzgado el abogado MELVIS JOSÉ BERBÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual expone: que vista la exposición hecha por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de julio de 2011, que notificó a la sociedad mercantil INVERSIONES VINCENZO C.A, en su conducción de tercer interesado en el presente recurso de nulidad, dada la negativa del personal que labora en las oficinas de dicha compañía de recibir la notificación correspondiente, y por cuanto dicha notificación es necesaria a los fines de la continuación del presente procedimiento, solicita se sirva disponer lo conducente a objeto que se practique la notificación de la persona jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de agosto de 2011, compare por ante este Tribunal el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su convicción de Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna oficio N° 241-11, de fecha 20 de junio de 2011, dirigido a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

En fecha 3 de agosto de 2011, este Juzgado Superior, ordena librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en lo cual será publicado en una sola vez en el diario de circulación regional “Sol de Margarita”, con advertencia que a partir del día de despacho siguiente a la consignación que se haga en el expediente del presente cartel debidamente publicado, comenzará a transcurrir un lapso de diez (10) días de despacho siguiente para darse por notificada en la presente causa.

En fecha 9 de agosto de 2011, comparece ante este Tribunal el abogado MELVIS JOSÉ BERBÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual retira el cartel de notificación librado a la sociedad mercantil INVERSIONES VICENZO, C.A.

En fecha 9 de agosto de 2011, comparece ante este Tribunal el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A, mediante la cual consigna en un (1) folio útil, la pagina 40 del diario “Sol de Margarita”, en su edición de fecha 12 de agosto de 2011, en la cual aparece publicado el cartel librado por este Tribunal en fecha 3 de agosto de 2011.

En fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal visto el oficio S/N de fecha 19 de septiembre de 2011, emanado de la Sindicatura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna expediente administrativo de la empresa INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, SALYMAR, C.A, quien es recurrente en el presente asunto, exigido por este Juzgado Superior en el auto de admisión de la querella, este Tribunal acuerda la apertura del cuaderno separado, a los fines de que sea agregado al mismo.

En fecha 4 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna oficio N° 303-11, de fecha 25 de julio de 2011, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A, mediante la cual solicita que una vez conste en autos dichas notificaciones y transcurrido el lapso previsto en la Ley para darse por notificado al Procurador, se proceda a librar el respectivo cartel de notificación a los terceros interesados.

En fecha 26 de octubre de 2011, vista la diligencia consignada en fecha 19 de octubre de 2011, formulada por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, antes identificado, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por el apoderado judicial de la recurrente, hasta no conste en el expediente el acuse de recibo del oficio N° 303-11, de fecha 25 de julio de 2011, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 2 de febrero de 2012, comparece ante este Juzgado Superior el abogado MELVIS BERBÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.254, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR MARIN, SALYMAR, C.A, mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida copia certificada de la pieza principal.

En fecha 6 de febrero de 2012, este Tribunal acuerda lo solicitado por el abogado MALVIS BERBIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.254, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente.

En fecha 17 de mayo de 2013, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de este estado, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones de las partes.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se observa de las actas que conforman el expediente que luego del 17 de mayo de 2013, fecha en la que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de este estado, se abocará al conocimiento de la presente causa, no se verificó en autos alguna actuación de la demandante, con el propósito de practicar las notificaciones aquí ordenadas y así impulsar la continuación de la causa.
Así las cosas, es importante destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso la cual se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
La perención es un medio diseñado por la ley con el fin de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se encuentren obligados a procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.

Ahora bien, resulta oportuno para este Tribunal transcribir el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa “rationae temporis” por disposición del aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Político Administrativa, que con la norma procesal transcrita el Legislador adjetivo persigue castigar procesalmente la inactividad de las partes, cuando se verifica de pleno derecho el supuesto de hecho que la sustenta constituido por el transcurso del tiempo, decretándose la perención de la instancia en los juicios donde la misma se haya producido.

En sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de fecha 21-01-2009, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, se acoge la aplicación del artículo 267 del referido Código Adjetivo para los casos de paralización de los procesos por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, fundamentándose en el fallo Nº 1466 de fecha 5-08-2004, y su posterior ratificación en la sentencia Nº 02148 de fecha 14-09-2004, ambos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se asentaron los siguientes criterios:
1) Sentencia N° 1466 de fecha 5-08-2004:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y (…) acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide”.

2) Sentencia N° 02148 de fecha 14-09-2004:

“La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, en los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de (sic.) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Resaltado de la Sala Político Administrativa) ”.

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio, sin que con ello pueda considerarse que el Juez al decretarla actúe con discrecionalidad, así lo estableció en el fallo que a continuación se menciona:

3) Sentencia No. 0853 de fecha 01-05-2006:

“(…) aprecia esta Sala Constitucional que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que exista en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia. (…)” . Negrillas y subrayado del Tribunal.

Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que luego del auto de fecha 17 de mayo de 2013, fecha en la cual la este Juzgado Superior, se aboco en la presente causa, hasta 9 el 30 de septiembre de 2014, transcurrió un lapso mayor de un (1) año, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de los efectos presentado por la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A, interpuso recurso de nulidad contra la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARÍN ARIAS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.757.338, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, SALYMAR, C.A, interpuso recurso de nulidad contra la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior Estatal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ

En esta misma fecha 30 de septiembre de 2014, siendo las 2:00pm se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ


Exp. Nº N-0727-11
HBF/cesj/Pedro