REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 29 de Septiembre de 2014
204° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-0052-09

PARTE QUERELLANTE: NELIS MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.627.

APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: Abogado EFREN GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.591.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.347

ENTE QUERELLADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

REPRESENTANTE: Abogado WILLIAN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.220, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

Vista la transacción celebrada entre el Abogado EFREN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.347, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELIS MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.627, y por la otra parte, el Abogado WILLIAN REYES, Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.220, en la sala de audiencias de este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual se da cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 14/03/2011, por pago de prestaciones sociales correspondiente al expediente N° Q-0052-09, nomenclatura particular de este Juzgado, interpuesto por la ciudadana NELIS MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.627, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; toma la palabra el Abogado WILLIAN REYES, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quien expone lo siguiente: “en el presente acto en nombre de mi representada ofrezco y hago efectivo el pago a la ciudadana NELIS MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.627, por la cantidad de setenta y un mil novecientos noventa bolívares con ochenta y cuatro céntimos (71.990,84), emitido mediante cheque N° 81465008, de la cuenta N° 0061405026, del Banco Bicentenario Banco Universal, el cual entrego en el presente acto a la representación judicial de la parte demandada y solicitó a este Juzgado la homologación del presente pago y de por terminada la presente causa”; toma la palabra el Abogado EFREN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.347, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELIS MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, ante identificada quien en el presente acto recibe en original cheque N° 81465008, de la cuenta N° 0061405026, del Banco Bicentenario Banco Universal, emitido a favor de la ciudadana NELIS MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, arriba identificada, por la cantidad de setenta y un mil novecientos noventa bolívares con ochenta y cuatro céntimos (71.990,84), a los fines de dar por terminada la presente causa, solicitándole a este Jugado Superior sea homologado el pago”, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminada la presente causa y ordénese en su oportunidad el archivo del expediente, en virtud de haberse satisfecho lo ordenado en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14/03/2011. Remítase el presente expediente en su debida oportunidad al archivo judicial, bajo oficio. Cúmplase.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,
Abg. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ
Exp. N° Q-0052-09
HBF/cesj/ag