REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000525

Admisión de Procedimiento Ordinario

Revisada la presente demanda de Obligación de Manutención y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Magle Yamileth Molina Parra, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.528.800, en beneficio de su hijo el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Saluzzo Noda, Inpreabogado Nº 43.905 contra el ciudadano José Arturo Anzoátegui Flores, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 16.036.065. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 ejusdem; se ordena notificar al demandado ciudadano José Arturo Anzoátegui Flores, en su domicilio laboral ubicado en PDVSA El Guamache, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que la Secretaria deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, en el horario de atención al público, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el Artículo 469 ejusdem, en la fase de mediación es obligatoria la asistencia de las partes, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley especial. Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos Petróleos De Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) del Guamache Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta para que informe a este Juzgado el salario, bonificaciones y demás beneficios que percibe el ciudadano José Arturo Anzoátegui Flores, en esa Institución, señalando cuales son los beneficios que ofrece el empleador a los hijos de las personas que laboran para ese organismo. Respecto a las medidas solicitadas, se dicta medida preventiva de embargo con carácter urgente sobre las prestaciones sociales del obligado a tenor de lo establecido en los numerales b) y c) del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena remitir oficio a la Empresa para que remita a este Despacho en cheque de gerencia a favor de la ciudadana Magle Yamileth Molina Parra dichas cantidades de dinero para abrir una cuenta bancaria a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Respecto a las demás medidas, esta Jueza se pronunciará en la Audiencia de Mediación. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas boletas, tanto al demandado como al Fiscal del Ministerio Publico, hasta tanto no conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, a fin de librar las mismas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez