REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001637

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentado por la ciudadana Maria Gabriela Lara Ochoa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.403.120, a favor del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, titular de la cedula de identidad Nº V-29.680.286, debidamente asistidos por el Abogado DIOGENES CARREÑO Defensor Público Tercero de la Sección de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE para el adolescente antes mencionado, debido a que su padre ciudadano Nixon José Trejo Valiente, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.500.127, esta residenciado en el Estado Anzoátegui y no es posible contactarlo. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Maria Gabriela Lara Ochoa, antes identificada; a favor del adolescente en mención. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maria Gabriela Lara Ochoa, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar el trámite necesario tendente a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere el adolescente. Quedando entendido que la presente no autoriza al adolescente en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan