REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001626

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, suscrito por los ciudadanos JONATHAN BERNA CLEMANT FUENTES y DESSIREE ROSMILE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.399.588 y V-16.547.739 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños cambiarán de domicilio al Estado Aragua, y su padre compartirá con ellos en las vacaciones navideñas, al terminar su año escolar y otro momento previo aviso a la madre de los mismos”. OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los días veinte (20) de cada mes, mediante depósitos en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 013410790001002042 y ayudará a sus hijos con uniformes escolares, con un bono navideño que incluye ropa y juguetes y lo que esté a su alcance”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan