REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001620

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GARCIA, suscrito por los ciudadanos LUIS ALEXANDER ALVAREZ BRUZUAL e YRIS DEL VALLE RODRÍGUEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.268.715 y V-12.225.685 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en bolsa de comida que será entregada de manera fraccionada los días dieciséis (16) y uno (01) de cada mes, también anexará al mercado otros víveres que necesiten los niños. Cubrirá el 50% de gastos del colegio, transporte escolar y otros gastos extracurriculares. Con respecto a gastos de uniformes y útiles escolares se comunicará con la madre de los niños para que escoja y ambos asumirán en partes iguales dichos gastos”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos los días sábado y domingo de tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.), y en caso de disponer otro día se lo hará saber a la madre de los niños y de no poder también, esto será alterno cada semana”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan