REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001600

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICÍPIO GÓMEZ, suscrito por los ciudadanos JHONY JOSÉ FERNANDEZ RAMOS y ANYELYS JOSE VICENT RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.591.462 y V-20.905.489 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) semanales, lo que es igual a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales es decir TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos Médicos y Educativos se compromete a cubrir el 50% de los mismos y por el Bono de Fin de año acordó aportar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En beneficio del niño antes mencionado, las partes acordaron que los días de semana el padre compartirá con su hijo desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), debiendo el padre buscarlo y regresarlo en el hogar donde habita con su madre. Los días que el padre decida y el niño quiera dormir con su padre, acordaron que lo podrán hacer, esto con previo aviso y autorización de la madre. Con respecto al régimen durante las Vacaciones escolares, Semana Santa y Carnaval, será de mutuo acuerdo entre las partes. En Diciembre, acordaron que un año el niño pasará 24 y 25 de diciembre con su padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su madre y el año siguiente será a la inversa.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan