REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Septiembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001560

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001560. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JHONATHAN RAFAEL FERNANDEZ ARROYO y JESSICA NAIROBIS PINO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.418.788 y V-16.930.482 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a compartir con su hijo los días Lunes, Martes, Miércoles y Jueves a partir de las 3:00 p.m. y retornándolo con la madre antes de las 7:00 p.m.; los fines de semanas serán alternados cada semana entre las partes, pudiendo el padre compartir con su hijo, el niño pernoctara con su padre a partir de los días viernes a las 7:00 p.m. hasta el domingo antes de las 6:00 p.m. que retorne con su madre. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, serán compartidas entre ambos padres para favorecer a su hijo. Vacaciones Escolares, los correspondientes al año 2014, el niño los compartirá plenamente con su madre, con quien viajara fuera del Estado Nueva Esparta y retornará antes del 15 de Septiembre. Las Vacaciones del año 2015 el padre podrá igualmente compartir con plenitud las vacaciones con su prenombrado hijo, en caso de no haber planificación de viaje, serán compartidas cada 15 días entre las partes. Cumpleaños del niño, serán compartidas alternados cada año con cada padre. “En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan


CMV/as