REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000223
PARTE ACTORA: WILMER MUÑOZ MARÍN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: EL FONDEADERO C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOHEVIC GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2014-000223, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado en Ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 63.725; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER MUÑOZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-17.330.271, cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, estado Nueva Esparta, en fecha 11 de junio de 2014, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 77 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en el expediente; y por la empresa demandada “EL FONDEADERO C. A.”, comparece la abogada NOHEVIC GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.735, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de original de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26 de junio de 2007, anotado bajo el Nro. 68, Tomo 102 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la audiencia preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El extrabajador alega que en fecha 18-10-2011, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, para la entidad de trabajo EL FONDEADERO, C.A., como Ayudante de Mesonero, cumplía un horario, con una hora de descanso para la comida y dos (02) veces libres a la semana . La aludida relación laboral subsistió hasta el día 16-05-2014, fecha en la cual fue despedido justificadamente al cargo que venia desempeñando; la duración de la relación laboral fue de Dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, con un ultimo salaria integral mensual de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 14.950,80).
En consecuencia, le eran cancelados los beneficios por concepto de bono nocturno, utilidades, vacaciones y demás beneficios laborales, tomando en cuenta sólo el salario base, sin tomar los demás conceptos que conforman el salario normal, lo que genera una diferencia. Asimismo, alega que percibía un porcentaje de 3 puntos del 10% de los ingresos brutos de la entidad de trabajo.
En virtud de lo antes descrito, reclama por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cantidad de Bs. 210.347,30, por los conceptos de: antigüedad, vacaciones, utilidades, diferencia de bono nocturno, diferencia de días feriados, diferencia de días de descanso e intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos.-
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado, con respecto al salario, el extrabajador devengaba un salario mixto, compuesto por una parte fija y una variable, es decir, devengaba un porcentaje sobre ventas calculado a través del sistema de puntos, de acuerdo al uso y la costumbre del local, con relación a la propina, la misma estaba tasada. En cuanto al bono nocturno y días domingos, ciertamente existe una diferencia, la cual se cancela en este acto, e igualmente en lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones. La empresa manifiesta su rechazo en cuanto al salario alegado por el demandante y cancela al trabajador los conceptos antes mencionados en base al salario efectivamente devengado Bs. 4.859,00, además el trabajador había recibido anticipos de Prestaciones Sociales (Bs. 19.870,97); razón por la cual paga al trabajador la cantidad de Bs. 55.000, por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque Nro 54006717 de fecha 06-10-2014 del BANCO ACTIVO, girado a favor del trabajador ciudadano WILMER MUÑOZ, se anexa copia.
Por su parte, el apoderado judicial del extrabajador, antes identificado declara que aceptó el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos, y manifiesta su total conformidad con el presente acuerdo, asimismo, declara que recibe conforme el cheque antes identificado, por lo que nada quedará a deberle la empresa a su representado por el monto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en virtud de que el pago recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que la unía con LA EMPRESA.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
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