REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000281
PARTE ACTORA: SUMERQUIS DEL VALLE NESSI ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERYS BETANCOURT,
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CORINA LIBERATORE CABEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 a.m.), se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en la presente causa, distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000281, quienes, de mutuo y común acuerdo solicitan a este Tribunal adelante la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 08 del corriente mes y año, a las 10:00 a.m.; en tal sentido, este Juzgado acuerda lo solicitado, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la demandante de autos, ciudadana SUMERQUIS DEL VALLE NESSI ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 15.893.713, domiciliada Las Mercedes, localidad Punta de Piedras, Municipio Tubores, asistida por el abogado NERYS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.551.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536. De igual forma, comparece la ciudadana CORINA LIBERATORE CABEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.324, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente litigio convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA
La trabajadora alega que el 25/11/2009 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 03/07/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CAJERA, devengando un último salario de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.967,86) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 165.60).
Alega que desde el mes Octubre de 2011, viene padeciendo de fuertes dolores en su hombro derecho que se ha ido irradiando hacia la región del tórax, acudiendo en varias oportunidades al servicio médico de la empresa en donde le indicaron tratamiento con relajantes musculares y analgésicos como coltrax y voltaren que le calmaban el dolor durante algunas horas o algunos días, pero luego el mismo regresaba. Que en vista de las reiteradas visitas al servicio médico de la empresa fue remitida a valoración con medico traumatólogo, y es por ello que acudió a la consulta con el Dr. Martín Garleano quien tras haberla evaluado le indico realizarme RX de hombro derecho, además de prescribirle un tratamiento con algunos analgésicos y relajantes musculares, el RX de hombro derecho reportó como resultado una discreta incongruencia articular acromioclavicular, con separación moderada del espacio en relación a luxación; una vez concluido el tratamiento indicado por el Dr. Garlenano los dolores reaparecieron, por lo que decidió acudir nuevamente a consulta en la cual fue diagnosticada con Distensión de Dorsal ancho, indicándole un nuevo tratamiento, reposo por 10 días, valoración por medicina física y rehabilitación. Actualmente ha cumplido con 8 sesiones de fisioterapia que han ayudado a la eliminación de los síntomas, sin embargo sigue padeciendo de los dolores antes mencionados.
Por cuanto su patología es ocupacional, según la Norma Técnica número 010-05identificada“Hombro Doloroso”, tal patología le ha generado una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) lo que le imposibilita prestar el servicio, razón por la cual solicito que la empresa me pague la indemnización correspondiente, así como lo ajustado a mis prestaciones sociales, todo por la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 225.881,85).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EXTRABAJADORA, sufre de dicho patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) LA EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) LA EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 225.881,85), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 59602340 a favor de SUMERQUIS DEL VALLE NESSI ROMERO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.415,94) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 91.702,21), correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) La EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jrm.-
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