REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000333
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE VELASQUEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA EVELIN GARCIA ZABALA (en representación de FUNDAINSULAR), ANA LUISA FERNANDEZ RODRIGUEZ (en representación de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000333; en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez DR. FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.482.681, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 27-06-2013, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y por la parte demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), comparece la abogada en ejercicio LUISA EVELIN GARCÍA ZABALA y ANA LUISA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 197.977 y 27.593, respectivamente, la primera en representación de la FUNDACION MARGARITA COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-01-2014, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y la segunda en representación de la PROCURADURÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría el cual corre inserto en actas.
En este estado ambas partes manifiestan que por cuanto es el interés de las partes, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, con la mediación de la Jueza, de mutuo y amistoso acuerdo convienen lo siguiente:
DECLARACIONES PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente No. OP02-L-2013-000333, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ GOMEZ,, contra la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 29/10 CENTIMOS (209.214,29).
PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega EL ACTOR y establece en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), desde el 16 de marzo de 2005, desempeñando el cargo de ENCUESTADOR y luego como encargado de la logística en la entrega de las cesta alimentarías dadas por la Gobernación del Estado Nueva esparta al pueblo casa por casa. La condición de contratado de mi representado la estableció la Fundación, quien todos los años le hacia firmar el contrato de servicio respectivo de dicho año.
• El trabajo de mi representado se desarrollo tanto dentro de la sede de la Fundación Margarita, Coche y Cubagua (FUNDAINSULAR), ubicada en el municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, así como en las calle de todo el Estado Nueva Esparta, toda vez que la naturaleza de las actividades inherentes a su cargo así lo exigían. Cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes en horario de 08:0am a 03:00 p.m.
• Que la citada Fundación no le ha pagado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden, acudiendo a la vía judicial para demandar: Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad. Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas durante toda la relación laboral, Bono Vacacional fraccionado, aguinaldos e intereses sobre prestaciones sociales, así como el salario del mes de enero de 2013.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
• LA DEMANDADA reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero rechaza categóricamente, que haya despedido de forma injustificada al actor, ya que éste dejó de asistir a su trabajo, de igual forma rechaza el horario de trabajo alegado así como el reclamo de horas extraordinarias, las cuales no se generaron; desconociendo igualmente que se le adeuden al actor vacaciones y bonos vacacionales vencidos, aguinaldos vencidos e intereses, en virtud que le fueron pagados estos conceptos de forma puntual.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener el ente demandado para con el actor, después de haber examinado sus pretensiones y los rechazos del ente demandado, haciéndose ambas recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor del actor y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales, y sin que ello signifique, en modo alguno, que el ente demandado acepte los argumentos del actor y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas; ambas partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen que el ente demandado ofrece pagar al ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.482.681, la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 9.058,77 CTMS), cantidad dineraria que comprende las prestaciones sociales y días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, aguinaldos vencidos y demás conceptos laborales demandados, diferencias sobre prestaciones sociales y que con el pago de la suma antes referida, nada queda a deber el ente demandado al actor por concepto de beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieran; dicha cantidad la ofrece pagar la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), en este acto, mediante cheque Nº 78841093, del Banco Bicentenario, de fecha 22-10-2014, a nombre de JESUS VELASQUEZ.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
La apoderada judicial de la parte actora conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto al ciudadano JESUS VELASQUEZ como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
La apoderada judicial de la parte actora declara que acepta conforme el cheque antes identificado, quedando satisfecha con la oferta efectuada por el ente demandado, no quedando ninguna otra reclamación al respecto, ni por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto.
SEXTA: COSA JUZGADA:
Las partes solicitan a este Despacho Homologue el presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia una vez se haga efectivo el cheque antes identificado ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-



FH7PD/vr