REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000329
PARTE ACTORA: JUANA ROSA MARCANO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BRITO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, MARÍA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE y CUBAGUA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA EVELIN GARCÍA ZABALA (en representación de FUNDAINSULAR), ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (en representación de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000329, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÀNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.456, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, JUANA ROSA MARCANO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.145.440, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 26 de junio de 2013, anotado bajo el Nº 16, Tomo 65 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en el expediente; asimismo, comparece la Abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.593, en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR).
En este estado, ambas partes manifiestan que es de su interés poner fin a la controversia suscitada entre ellas, con la mediación de la Juez convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: DECLARACIONES PREVIAS: Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente No. OP02-L-2013-000329, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana JUANA ROSA MARCANO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.145.440, en contra de LA FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), la cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 138.999,07).
PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega LA ACTORA y establece en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), desde el 16 de Enero de 2008, ocupando el cargo de ENCUESTADORA y luego como SECRETARIA, según contrato de trabajo, en primer lugar a tiempo determinado el cual fue renovado durante todos los años que prestó servicios, en un horario de trabajo comprendido desde la 08:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un ultimo salario de Bs. 2.047,52.
• Que la relación de trabajo que la unió con la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), se vio interrumpida en fecha 31 de diciembre de 2012, cuando le fue informado que no podía seguir prestando servicios para el referido ente.
• Que como quiera que la citada Fundación no le ha pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden, negándose rotundamente a pagarle lo que verdaderamente le corresponde, es por lo que se vio en la necesidad de reclamar el pago de sus prestaciones sociales, así como otros conceptos laborales.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el horario de trabajo, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero rechaza categóricamente, que haya despedido de forma injustificada a la actora, de igual forma rechaza, el cobro de vacaciones, bono vacacional, aguinaldos e intereses sobre prestaciones reclamadas, en virtud que le fueron pagados estos conceptos en forma puntual.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener el ente demandado para con la actora, después de haber examinado sus pretensiones y los rechazos del ente demandado, haciéndose ambas partes recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos demandados y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de la actora y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que el ente demandado acepte los argumentos de la actora y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones y con el objeto de poner fin al presente litigio, convienen en que el ente demandado, FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), ofrece pagar a la ciudadana JUANA ROSA MARCANO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.145.440, la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.966,70), cantidad dineraria que comprende las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, que con el pago de la suma antes referida nada queda a deber el ente demandado a la actora por concepto de beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron; dicha cantidad la ofrece pagar la demandada en este acto, mediante cheque N° 20811097, del Banco Bicentenario, de fecha 22-10-2014, a nombre de la ciudadana JUANA ROSA MARCANO SILVA.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada judicial de la parte actora conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en el presente acuerdo, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto a la trabajadora, y como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo del presente litigio.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL: La apoderada judicial de la parte actora declara que acepta conforme el cheque antes identificado quedando satisfecha con la oferta efectuada por el ente demandado, no quedando ninguna otra reclamación al respecto, ni por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho Homologue el presente ACUERDO en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, que una vez que se haga efectivo el cheque antes identificado, se ordene el archivo del expediente.
Se consigna para ser agregado a los autos la autorización para transigir de fecha 17/10/2014, otorgada mediante oficio DG-N° 2.179-14.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÀNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


FH/PDM/yi.-