REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000232
PARTE ACTORA: JULISSA MARIA VELASQUEZ ZABALA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HOTEL COSTA LINDA BEACH HCLB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LJUBICA JOSIC RAMIREZ y NERYS MANUEL BETANCOURT.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000232, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana JULISSA MARÍA VELÁSQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.538.135, debidamente asistida por los abogados en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENARES y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.387.957 y 10.200.125, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 161.358 y 57.483, en el orden indicado; y, por la parte demandada, empresa HOTEL COSTA LINDA BEACH HCLB, C.A., comparece el abogado NERYS MANUEL BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.536, según se evidencia de poder apud-acta debidamente otorgado ante el coordinador de Secretaría en fecha 16 de julio de 2014, el cual corre agregado en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, desconoce el Lucro Cesante alegado por la actora en su libelo de demanda, y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS, y por cuanto la representación judicial de la empresa demandada presentó a favor de la ciudadana JULISSA MARÍA VELÁSQUEZ ZABALA, Oferta Real de Pago, cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, signada con el número OP02-S-2014-000015, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 179.086,12), en consecuencia, solo se le adeuda a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERÓ CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), suma esta que le será cancelada en fecha 08-10-2014, por ante la sede de este Tribunal
La trabajadora junto a sus Apoderados Judiciales acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez realizado el pago antes mencionado la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, las partes de mutuo y común acuerdo establecen que el incumplimiento del acuerdo antes mencionado dará derecho a la actora a la ejecución inmediata del mismo; de igual manera la ciudadana JULISSA MARÍA VELASQUEZ ZABALA, antes identificada, en su carácter de parte actora en el presente asunto, se compromete a realizar el tramite correspondiente a los fines retirar la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 179.086,12), contenida en la Oferta Real de Pago cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, signada con el número OP02-S-2014-000015, realizada por la representación judicial de la empresa HOTEL COSTA LINDA BEACH HCLB, C.A., a su favor .
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas junto con sus anexos, consignados por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.


FH/jmf.-