REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000169
PARTE ACTORA: OMAR VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, MARIA MANRIQUE, FRANCYS LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO MONTE SACRO Y/O GRUPO PREVENIR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ROSA LEONET
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000169, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano OMAR JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.479.977, representado por la Abogada FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.215, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el N° 39, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, de fecha 14-01-2014, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, GRUPO MONTE SACRO Y/O GRUPO PREVENIR, comparece la abogada en ejercicio MARÍA ROSA LEONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.481, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 28-05-2013, quedando anotado bajo el No.41, Tomo 90 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. En tal sentido, alega que comenzó a prestar servicios para el GRUPO MONTE SACRO Y/O GRUPO PREVENIR, desempeñando el cargo de COBRADOR, con un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando como último salario el monto de Bs. 1.780,50. Siendo el caso, que en fecha 22-07-2012, decidió Renunciar Voluntariamente al cargo que venía desempeñando. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ésta y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral, desconociendo el tiempo de servicio y el monto total reclamado por el EX-TRABAJADOR, por cuanto el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales. TERCERA: A los fines de dar por terminado el procedimiento y haciéndose recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en que “LA EMPRESA” ofrece pagar al EXTRABAJADOR la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, que será cancelada en este acto mediante cheque N° 33719302, del Banco Mercantil de fecha 27-10-2014, a nombre del ciudadano OMAR VELÁSQUEZ. CUARTA: El EXTRABAJADOR, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de este estado, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, y que una vez hecho efectivo el monto ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/jrm.-