REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000414
PARTE ACTORA: CÁNDIDO RAFAEL GUERRA ÁVILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BRITO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA y MARÍA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA EVELÍN GARCÍA ZABALA.
APODERADA JUDICIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA: ANA LUISA FERNANDEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan adelantar la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000414, pautada para el día de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.); en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CÁNDIDO RAFAEL GUERRA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.424.612, según se evidencia de documento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de junio de 2013, anotado bajo el No. 22, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; por la parte demandada, comparece la abogada LUISA EVELÍN GARCÍA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.841.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.977, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), según se evidencia de documento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de enero de 2014, quedando anotado bajo el No. 46, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual cursa en autos; así como la abogada ANA LUISA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 27.593, en representación de la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, en fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el Nro. 12, tomo 100, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos.
En este estado ambas partes manifiestan que por cuanto es el interés de las partes, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, con la mediación de la Jueza, de mutuo y amistoso acuerdo convienen lo siguiente:
DECLARACIONES PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente No. OP02-L-2013-00414, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano CÁNDIDO RAFAEL GUERRA ÁVILA, contra la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), la cual asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 195.705,00).
PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega EL ACTOR y establece en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), desde el 09 de enero de 2006, ocupando el cargo de Chofer del Presidente de la Fundación, luego como chofer del personal de la misma y finalmente como encuestador-facilitador, según los contratos de servicio respectivos; que prestó servicios de lunes a viernes, en horarios variables: Desde el 09-01-2006 hasta el 08-01-2012 laboró de 04:00 a.m. a 02:30 p.m., y desde el 09-01-2012 hasta la terminación de la relación de trabajo, laboró de 08:00 a.m. a 03:00 p.m.
• Que la relación de trabajo se vio interrumpida en fecha 21 de enero de 2013, cuando le informaron que no podía seguir prestándole sus servicios, sin darle otro motivo o explicación que el reciente cambio de gobierno.
• Que la citada Fundación no le ha pagado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden, acudiendo a la vía judicial para demandar: Antigüedad y días adicionales, indemnización de antigüedad, Vacaciones 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, Bono Vacacional 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013; Horas Extraordinarias 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Aguinaldos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, e Intereses.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
• LA DEMANDADA reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero rechaza categóricamente, que haya despedido de forma injustificada al actor, ya que éste dejó de asistir a su trabajo, de igual forma rechaza el horario de trabajo alegado así como el reclamo de horas extraordinarias, las cuales no se generaron; desconociendo igualmente que se le adeuden al actor vacaciones y bonos vacacionales vencidos, aguinaldos vencidos e intereses, en virtud que le fueron pagados estos conceptos de forma puntual.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener el ente demandado para con el actor, después de haber examinado sus pretensiones y los rechazos del ente demandado, haciéndose ambas recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor del actor y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales, y sin que ello signifique, en modo alguno, que el ente demandado acepte los argumentos del actor y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas; ambas partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen que el ente demandado ofrece pagar al ciudadano CÁNDIDO RAFAEL GUERRA ÁVILA, titular de la cédula de identidad No. 9.424.612, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 13.582,21), cantidad dineraria que comprende las prestaciones sociales y días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, aguinaldos vencidos y demás conceptos laborales demandados y que con el pago de la suma antes referida, nada queda a deber el ente demandado al actor por concepto de beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieran; dicha cantidad la ofrece pagar la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), en este acto, mediante cheque Nº 86001090, del Banco Bicentenario, de fecha 22-10-2014, a nombre de CÁNDIDO GUERRA.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
La apoderada judicial de la parte actora conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto al ciudadano CÁNDIDO GUERRA como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
La apoderada judicial de la parte actora declara que acepta conforme el cheque antes identificado, quedando satisfecha con la oferta efectuada por el ente demandado, no quedando ninguna otra reclamación al respecto, ni por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto.
SEXTA: COSA JUZGADA:
Las partes solicitan a este Despacho Homologue el presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia una vez se haga efectivo el cheque antes identificado ordene el archivo del expediente.
Se consignan para ser agregados a los autos autorización para transigir de fecha 17/10/2014 y copia de la Gaceta Oficial de fecha 16/10/2014.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
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