REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000335
PARTE ACTORA: EURÍPIDES SAÚL MILLÁN RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BRITO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, MARÍA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE y CUBAGUA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA EVELIN GARCÍA ZABALA (en representación de FUNDAINSULAR), ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (en representación de la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000335, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EURÍPIDES SAÚL MILLÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.394.053, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 25-06-2013, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual cursa inserto en el expediente; y por la parte demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), comparece la abogada en ejercicio LUISA EVELIN GARCÍA ZABALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.977, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14-01-2014, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; asimismo, comparece la Abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.593, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual corre inserto en autos.
En este estado ambas partes manifiestan que por cuanto es el interés de las partes, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, con la mediación de la Jueza, de mutuo y amistoso acuerdo convienen lo siguiente:
DECLARACIONES PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente No. OP02-L-2013-00335, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano EURIPIDES SAÚL MILLÁN RODRÍGUEZ, contra la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), la cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 51.081,15).
PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega EL ACTOR y establece en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), desde el 01 de marzo de 2011, ocupando el cargo de Encuestador y Chofer, según contrato de trabajo, el cual fue renovado durante todos los años que prestó servicios, en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 2.047,52.-
• Que la relación de trabajo se vio interrumpida en fecha 21 de enero del 2013, cuando le informó el ciudadano Juan Millán Marín (nuevo Presidente de la Fundación), que no podía seguir prestándoles su servicios.
• Que la citada Fundación no le ha pagado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden, acudiendo a la vía judicial para demandar: Antigüedad y días adicionales, indemnización de antigüedad, Vacaciones 2011-2012 y fraccionadas, Bono Vacacional 2011-2012 y fraccionado; Aguinaldos 2011 y 2012, salario de enero 2013 e Intereses.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el horario de trabajo, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero rechaza categóricamente, que haya despedido de forma injustificada al actor, ya que éste dejó de asistir a su trabajo, de igual forma rechaza el cobro de vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, salarios de enero 2013 e intereses sobre prestaciones reclamadas, en virtud que le fueron pagados estos conceptos de forma puntual.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener el ente demandado para con el actor, después de haber examinado sus pretensiones y los rechazos del ente demandado, haciéndose ambas partes recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor del actor y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que el ente demandado acepte los argumentos del actor y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones y con el objeto de poner fin al presente litigio, convienen en que el ente demandado ofrece pagar al ciudadano EURIPIDES SAÚL MILLÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.394.053, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 4.817,01), cantidad dineraria que comprende diferencias de prestaciones sociales, intereses, y demás conceptos laborales demandados y que con el pago de la suma antes referida nada queda a deber el ente demandado al actor por concepto de beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieran; dicha cantidad la ofrece pagar la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), en este acto, mediante cheque Nº 62731091, del Banco Bicentenario, de fecha 22-10-2014, a nombre de EURIPIDES MILLÁN.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
La apoderada judicial de la parte actora conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto al trabajador, como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
La apoderada judicial de la parte actora declara que acepta conforme el cheque antes identificado quedando satisfecha con la oferta efectuada por el ente demandado, no quedando ninguna otra reclamación al respecto, ni por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
SEXTA: COSA JUZGADA:
Las partes solicitan a este Despacho Homologue el presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia una vez se haga efectivo el cheque antes identificado ordene el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Se consignan para ser agregado a los autos autorización para transigir de fecha 17/10/2014 y copia de la Gaceta Oficial de fecha 16/10/2014.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-