REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2014-000321

Por cuanto este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2014, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Ahora bien, visto el escrito de subsanación presentado en fecha 16 de octubre de 2014 por el profesional del derecho EDISON CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 4.015.027, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.132, actuando en su propio nombre y representación; este Tribunal observa, que la parte demandante con la presentación de dicho escrito se dio por notificada tácitamente del despacho saneador, corriendo a partir de dicha fecha el lapso perentorio para subsanar el libelo de demanda; no obstante, con el escrito de subsanación presentado no corrigió lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 07-10-2014, por cuanto no especificó todas las fechas en las cuales prestó servicio efectivamente y se hizo acreedor del cesta ticket de alimentación; por lo que no subsanó de forma correcta la demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano EDISON CHIRINOS CHIRINOS en contra de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A. y del ciudadano ANGEL ALBERTO MONTIEL TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del demandante a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
La Secretaria,

Abg.

GMC/scj.-