REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000187
PARTE ACTORA: ROSALIA DEL VALLE TINEO MALAVE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARLIN PLAYA EL AGUA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANASTACIO RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000187, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSALIA DEL VALLE TINEO MALAVE, titular de la cédula de identidad número 16.035.583, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 29-04-2014, quedando anotado bajo el número 06, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho el cual corre inserto en original en el presente expediente; y por la parte demandada MARLIN PLAYA EL AGUA, C.A., comparece el ciudadano MARIO FANTOZZI, de nacionalidad Italiana, portador de la cédula de identidad Nº E- 84.282.242, en su carácter de Director, según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el número 15, tomo 58-A de fecha 24-11-2005, el cual cursa en autos, debidamente asistido por el Abogado ANASTACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.008.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 18-07-2.013, con un horario rotativo sin días libres, con un salario promedio mensual de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.085,50) mensuales; laborando hasta el día 25-03-2.014, fecha esta última en la que presentó su carta de retiro justificado; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, idem por retiro justificado art. 92, horas extras, días feriados, días de descanso compensatorio, salario retenido desde el 16 al 25 -03-201, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, y asimismo desconoce el retiro justificado, las horas extras, días feriados y días de descanso compensatorio alegados; y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 68001124 de fecha 21-10-2014 del Banco Occidental de Descuento BOD, a nombre de la trabajadora. TERCERA: Presente la apoderada judicial de la parte actora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA

GM/eg.-