JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º


Visto el acuerdo transaccional de fecha 30-09-2014 (f. 204 y Vto.) celebrado entre el ciudadano BLADIMIRO RAFAEL MOVILLA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.674, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil MOVILLA GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23-05-2011, bajo el Nº 11, Tomo 32-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31581463-3, debidamente asistido por la abogada NAILETH BRITO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.612, parte actora en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano ALBERTO CHÁVEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.964.637, debidamente asistido por el abogado MARCOS ANTONIO GARCÍA MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.226, parte demandad en el presente juicio; mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que el objeto de la presente transacción es poner fin al presente juicio y de precaver cualquier otro litigio futuro, el cual se encuentra signado con el expediente Nº 8.455 (sic) y cursa ante este Juzgado Superior.
SEGUNDO: Que por ello acuerdan celebrar la presente transacción, en la cual el demandado conviene pagar al actor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍAVRES EXACTOS (Bs. 50.000,00) avalado por un cheque de gerencia Nº 056300015032 del Banco Banesco de fecha 29-09-2014, el cual presentó en original, comprendiendo éste el pago de los conceptos estimados en el escrito de la demanda y los honorarios de abogado de la parte actora, los cuales fueron cancelados en la transacción.
TERCERO: Que el demandante acepta el contenido del escrito transaccional en todas sus partes.
CUARTO: Que ambas partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse y por lo tanto, se abstienen en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial, una en contra de la otra, en cuanto a la causa y el objeto previsto en la presente demanda.
QUINTO: Que de acuerdo a lo pautado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en dicha transacción no había lugar a costas y que además las partes solicitan se homologue el presente acuerdo transaccional de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 256 ejusdem y el correspondiente archivo del expediente y asimismo solicitan copia certificada del presente auto a los fines legales consiguientes.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguientes:
- Que la parte actora ciudadano ALBERTO CHÁVEZ AROCHA, compareció con la debida asistencia jurídica;
- Que la parte demandada sociedad mercantil MOVILLA GROUP, C.A., representada por su director General ciudadano BLADIMIRO RAFAEL MOVILLA OLIVEROS, actuó con la debida asistencia jurídica;
- Que se evidencia de los autos, específicamente del artículo 35 del documento constitutivo-estatutario de la sociedad mercantil MOVILLA GROUP, C.A., cursante a los folios 74 al 86 del presente expediente, que el ciudadano BLADIMIRO RAFAEL MOVILLA OLIVEROS, fue designado como Director General de la referida empresa y asimismo que de acuerdo al contenido del artículo 22 del mismo documento constitutivo el Director General está facultado plenamente para representar judicial y extrajudicialmente a la mencionada sociedad mercantil y convenir en nombre de la misma;
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo anteriormente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 30-09-2014 entre el ciudadano BLADIMIRO RAFAEL MOVILLA OLIVEROS, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil MOVILLA GROUP, S.A., y el ciudadano ALBERTO CHÁVEZ AROCHA, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sea suministrada la copia simple respectiva para su certificación.
CUARTO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al cuaderno principal.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras


La Secretaria Temporal,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
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Exp. Nº 08455/13
JSDC/CFP/ygg