REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Tres (03) de Octubre de 2014.
204° y 155°

Recibido como ha sido la presente solicitud désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien consta de las actas que conforman la presente solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRIGUEZ y MARIA DEL ROSARIO CAMPO DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.321.389 y 874.120 respectivamente, representación que consta de instrumento poder que cursan a la solicitud, debidamente asistido por el abogado Luís Cedeño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.203, que las ciudadanas PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRIGUEZ y MARIA DEL ROSARIO CAMPO DE BRITO, solicitan al Tribunal que se les declare conjuntamente con sus Seis (6) hermanos Unicos y Universales herederos de su causante MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS, quien falleció a intestato en la Ciudad de la Asunción; a saber los ciudadanos JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.165.618, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 130.761, MARIA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 874,120, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 70.344, EFIGENIA DE JESUS CAMPOS DE HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 211.163, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 2.827.506, PETRA CAMPOS CAMPOS DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.321.389 y ANDRES JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.833.859 (nieto), en representación de su padre pre-muerto JUAN RUPERTO CAMPOS CAMPOS.

Recibida por distribución el día 01-10-2014 (f. vto del 39).


Para decidir este Tribunal observa:
La presente solicitud fue incoada por el ciudadano LUIS ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRIGUEZ y MARIA DEL ROSARIO CAMPO DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.321.389 y 874.120 respectivamente, representación que consta de instrumento poder que cursan a la solicitud, debidamente asistido por el abogado Luís Cedeño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.203, con el objeto de que este Tribunal nombre a los ciudadanos JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.165.618, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 130.761, MARIA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 874,120, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 70.344, EFIGENIA DE JESUS CAMPOS DE HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 211.163, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 2.827.506, PETRA CAMPOS CAMPOS DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.321.389 y ANDRES JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.833.859 (nieto), en representación de su padre pre-muerto JUAN RUPERTO CAMPOS CAMPOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS.-




PRUEBAS APORTADAS.-
Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa de ACTA DE DEFUNCION cursante al folio Quince (15) que la finada MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS, dejó Siete (07) hijos de nombres JUANA CAMPOS DE BRITO, MARCELINA CAMPOS CAMPOS DE CARABALLO, MARIA CAMPOS CAMPOS DE BRITO, DOROTEO CAMPOS CAMPOS, EFIGENIA CAMPOS CAMPOS DE HERNANDEZ, PAULINA CAMPOS CAMPOS, PETRA CAMPOS CAMPOS DE RODRIGUEZ, Sin embargo, a pesar de esa circunstancia se requiere que se declare también como únicos y universales herederos al ciudadano ANDRES JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.833.859 (nieto), en representación de su padre pre-muerto JUAN RUPERTO CAMPOS CAMPOS, sin que esté demostrado la cualidad de herederos del mencionado ciudadano, de conformidad con las normas contenidas en el Código Civil.
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En La ciudad de la Asunción a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2014.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-



LVO/mvs.-
Sol. 2014-050

En esta misma fecha 03-10-2014, siendo las 2:00 pm y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR