REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, Veintisiete (27) de Octubre de 2014.
204° y 155°


ASUNTO: 2014-038
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: OMAR SADER RUBÉN SÁNCHEZ GUZMÁN y NINOSKA DEL VALLE GUERRA GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.205.367 y V-11.146.979, de este domicilio.
Vista la SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 13/08/2014, por los ciudadanos OMAR SADER RUBÉN SÁNCHEZ GUZMÁN y NINOSKA DEL VALLE GUERRA GARCÍA ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución de esa misma fecha y recibida en éste Tribunal en fecha 14/08/2014; y admitida en fecha 29/09/2014, por medio de la cual solicitan la Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos señalados en el libelo de la solicitud.
En este sentido, ambos solicitantes acordaron:
PRIMERO: Que el lote de terreno distinguido con el N° 2, ubicado en el Sector Carantoña del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta y Tres Metros con Setenta y Nueve Centímetros (33,79 Mts.) con parcela N° 3;


SUR: En Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (34,40 Mts.) con parcela N° 1; ESTE: En Once Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (11,49 Mts.) con lote C y OESTE: Con Once Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (11,65 Mts.) con lote A, para una superficie total de Cuatrocientos Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (400,39 Mts.) el deslindado inmueble forma parte de una mayor extensión propiedad de la ciudadana JULIA MARCANO FRANCO DE GUZMÁN, el prenombrado lote les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 19 de Junio de 1991, registrado bajo el N° 129, folio 179 al 181 vto., Protocolo 1°, Segundo Trimestre del año 1991. Sobre el citado lote de terreno está construida una casa de una (01) sola planta, que fue construida con dinero de su propio peculio, la cual consta en documento de constancia de cancelación del crédito otorgado para dicha construcción, de fecha 05/09/1991, identificado con la clave N° 38-6884 PH, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 109.407,00), con un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (400,39 Mts.²), otorgado por el Ministerio de Infraestructura, Viceministerio de Gestión, Servicio Autónomo de Vivienda Rural de la Región XXI – Nueva Esparta. Dichos cónyuges han convenido lo siguiente: en cuanto a la propiedad del lote de terreno y la casa que se encuentra construida en dicho terreno que los mismos seguirán siendo un bien en común, hasta que cualquiera de los dos le compre sus derechos al otro o decidan de mutuo acuerdo vender la propiedad a terceras personas.
SEGUNDO: Que la parcela de terreno, ubicado en el Sector Carantoña del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Veintidós Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (22,55 Mts.) con terrenos que son o fueron de Abdón Marcano; SUR: En Treinta y Ocho Metros (38,00 Mts.) con vía pública; ESTE: En Ciento Seis Metros con Cuarenta Centímetros (106,40 Mts.) con terreno de JULIA MARCANO FRANCO DE GUZMÁN y OESTE: Con Ciento Catorce Metros con Sesenta Centímetros (114,60 Mts.) con terrenos que son o fueron de Iginia Marcano, para una superficie aproximada de Tres Mil


Trescientos Sesenta y Seis Metros con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (3.366,82 Mts²), la prenombrada parcela les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 03 de Febrero de 2005, documento N° 2, Protocolo 1°, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2005; con relación a está propiedad la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GUERRA GARCÍA le cede los derechos que le corresponden al ciudadano OMAR SADER RUBÉN SÁNCHEZ GUZMÁN, el cual acepta los derechos que le han cedido en este acto.
TERCERO: Que la parcela de terreno , ubicado en el Sector Carantoña del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35,40 Mts.) con terrenos que son o fueron de Omar Sánchez; SUR: En Treinta y Ocho Metros (38,00 Mts.) con vía pública; ESTE: En Once Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (11,49 Mts.) con terreno que es o fue de Pedro Marcano y OESTE: Con Once Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (11,65 Mts.) con terrenos que son o fueron de Pascual Marcano, la prenombrada parcela les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 14 de Mayo de 2008, documento N° 12, Protocolo 1°, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2008; con relación a está propiedad el ciudadano OMAR SADER RUBÉN SÁNCHEZ GUZMÁN le cede los derechos que le corresponden a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GUERRA GARCÍA, la misma declara que acepta los derechos que le han concedido en este acto.
CUARTO: Que la parcela de terreno, ubicado en el Sector Carantoña del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Veintidós Metros con Cincuenta y
Cinco Centímetros (22,55 Mts.) con terrenos que son o fueron de Abdón Marcano; SUR: En Treinta y Tres Metros con Setenta y Nueve Centímetros (33,79 Mts.) con terreno que es o fue de Omar Sánchez; ESTE: En Ochenta Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (80,43 Mts.) con terreno que es o fue de Pedro Marcano y OESTE: Con Ochenta y Un Metros con Cincuenta y


Cinco Centímetros (81,55 Mts.) con terrenos que son o fueron de Pascual Marcano, la prenombrada parcela les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 14 de Mayo de 2008, documento N° 13, Protocolo 1°, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2008; con relación a está propiedad el ciudadano OMAR SADER RUBÉN SÁNCHEZ GUZMÁN le cede los derechos que le corresponden a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GUERRA GARCÍA, la misma declara que acepta los derechos que le han concedido en este acto.
QUINTO: Que el vehículo con las siguientes características Clase: AUTOMÓVIL, Marca: NISSAN, Modelo: SENTRA, Año: 1.997, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Placas: RAG94Z, Serial Carrocería: 3N1BDAB14V006313, Serial Motor: 4 CÍLINDROS, el mencionado vehículo les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 23217633, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 18 de Febrero de 2004, con relación a está propiedad el ciudadano OMAR SADER RUBÉN SÁNCHEZ GUZMÁN le cede los derechos que le corresponden a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GUERRA GARCÍA, la misma declara que acepta los derechos que le han concedido en este acto.
SEXTO: Que el vehículo con las siguientes características Clase: AUTOMÓVIL, Marca: MITSUBISHI, Modelo: E33ASRGML, Año: 1.992, Color: PLATA, Tipo: SEDAN, Placas: AA366ZI, Serial Carrocería: VBKNE33ASRM0306, Serial Motor: ML8410, el mencionado vehículo les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 31053233, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 27 de Abril de 2012; con relación a está propiedad la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GUERRA GARCÍA le cede los derechos que le corresponden al ciudadano OMAR SADER RUBÉN SÁNCHEZ GUZMÁN, el mismo declara que acepta los derechos que le han concedido en este acto.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de declarar lo conducente, previamente observa lo siguiente:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común

acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de solicitud partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de Julio de 2014, mediante el cual Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por las partes, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y a su vez señalan ser los copropietarios de los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la Ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados, lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo.
En este sentido, esta Juzgadora evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo declara:

II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos OMAR SADER RUBÉN SÁNCHEZ GUZMÁN y NINOSKA DEL VALLE GUERRA GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad N°



V-10.205.367 y V-11.146.979, respectivamente, domiciliados en la Calle Alto Gallego, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, y antes señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Como consecuencia de la homologación y adjudicación de los bienes antes señalados, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, suficientemente descritos en esta sentencia, dándose el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.

Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR


Exp. N° 2014-038


En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión. Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR