REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Catorce.-


204º y 155º


ASUNTO: S-2014-044

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.823.586, actuando en su propio nombre debidamente asistido por el ABG. JOSE RAMON LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.539, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio que consisten en una construcción a Dos Niveles de Tres apartamento cada nivel, con un área total aproximada de construcción del edificio de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (483,79 Mts.2) con las siguientes características: su entre piso es una losa de concreto nervada, su cubierta de techo es de tipo: losa de concreto nervada recubierto con tejas de arcillas; sus paredes son de bloques de concretos, recubiertos con friso base acabado liso en ambas caras; la cubierta de piso es de cerámica instalaciones eléctricas y sanitarias totalmente embutidas en piso y paredes. La obra comprende un edificio de dos niveles planta baja y planta alta para uso multifamiliar y los servicios que le son inherentes, con tapia perimetral de bloque de concreto. El sistema de plomería y drenaje fue calculado de acuerdo a las normas sanitarias vigentes y las normas de construcción. Para el abastecimiento de agua se toma de la red pública. El agua llega a los dos espacios correspondientes mediante sistema de bombeo a presión constante, suplida desde tanques subterráneos. El sistema de cloacas del edificio descarga directamente en el colector principal de servicios público. Adicionalmente cada planta consta de: PLANTA BAJA: tiene un área total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (241,89 Mts.2), constante de tanque subterráneo con capacidad para SETENTA MIL (70.000,00 M3) metros cúbicos, tapia perimetral de bloques de concretos, tres (3) apartamentos, cada uno con las siguientes dependencias: un (1) porche, una (1) sala-comedor, una cocina (1), un (1) lavadero, una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación, Un (1) baño; y escalera de concreto armado para acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (241,89 Mts.2), constante de tres (3) apartamentos, cada uno con las siguientes dependencias: un (1) porche, una (1) sala-comedor, una cocina (1), un (1) lavadero, una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación, Un (1) baño, en un inmueble constituido por un terreno identificado como lote Nro. 3 ubicado en La Calle Coromoto de la Población de Santa Ana, con un área de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (497,03 Mts.2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Del punto V-12 de coordenadas, N1.224.021,8238, E399.761,5058, al punto V-9 de cordenadas N1.224.018,2431, E399.773,7195, con una distancia de 12 metros con setenta centímetros (12, 70 Mts.) con solar y casa de Luís José Rodríguez Villarroel; Sur: Del punto V-7 de coordenadas N1.223.982,9606, E399.751,9283, al punto V-4 de coordenadas N1.223.979,6302, E399.763,6145 con una distancia de doce metros con quince centímetros (12,15 Mts.) con Lote Nro. Dos (02); Este: del punto V-9 de coordenadas, N1.224.018,3431, E399.773.7195, al punto V-4 de coordenadas N1.223.979,6302, E399.763,6145, con una distancia de Cuarenta Metros (40,00 Mts.) con Calle Coromoto y Oeste: del punto V-12 de coordenadas, N1.224.021,8238, E399.761,5058, al punto V-7 de coordenadas N1.223.982,9606, E399.751,9283 con una distancia de Cuarenta Metros (40Mts.) con terrenos de Nicolás Subero. El cual me pertenece, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 17 de Junio de 2014, anotado bajo el Nro. 40, Folios 197, del Tomo 02, del Protocolo de Trascripción de 2014. Y dicho inmueble se encuentra inscrito por ante la Dirección de Catastro Municipal bajo el Nro. 15393.- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GONZALEZ BRITO y JUSTINO RAFAEL GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.425.010 y, V-15.895.510 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, que les consta que todas las bienhechurias, incluyendo el pago de obreros su mano de obra, materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción se llevaron a cabo a sus expensas y fueron sufragada con dinero de su propio peculio, que igualmente les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), que igualmente le consta que dicha construcción cuenta con dos niveles de tres apartamentos cada nivel, con el área y características antes señalada; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 3.823.586, domiciliado en La Calle Libertador Santa Ana Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante,. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA….

SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LVO/mvs.
Sol. 2014-044


En la misma fecha 21-10-2014, siendo las 2:20 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR