REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS FELIPE ROMERO ROJAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.676.481, actuando en su propio nombre y en representación de su padre REMIGIO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.832.258 y de su hermana GLORIA DEL VALLE ROMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.111.169, domiciliados en La Avenida 31 de Julio Sector Salamanca Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS RODRIGUEZ URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.539.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01-10-2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano, LUIS FELIPE ROMERO ROJAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.676.481, actuando en su propio nombre y en representación de su padre REMIGIO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.832.258 y de su hermana GLORIA DEL VALLE ROMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.111.169, Narra el solicitante que en fecha 25-11-2008, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadana YANIRA JOSE ROJAS ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.906, en la Ciudad de Porlamar Municipio del estado Nueva Esparta .-
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de YANIRA JOSE ROJAS ROMERO, MARIN y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 08-10-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-052, (Folio 10) y se fijó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 16-10-2.014 comparecieron los testigos, Ciudadanos: YANETH DEL VALLE DIAZ y JULIO CESAR TOTESAUT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.420.298 y V-15.895.053, respectivamente, y rindieron testimonios (Folios 11 y 12).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: YANETH DEL VALLE DIAZ y JULIO CESAR TOTESAUT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.420.298 y V-15.895.053, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación, suficientemente a la ciudadana YANIRA JOSE ROJAS ROMERO, .- Que igualmente conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS FELIPE ROMERO ROJAS, REMIGIO JOSE ROMERO y GLORIA DEL VALLE ROMERO ROJAS.- Que saben y le constan que la causante YANIRA JOSE ROJAS ROMERO para el momento de su fallecimiento era enfermera activa del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL- Que igualmente saben y les constan que la causante YANIRA JOSE ROJAS ROMERO era la cónyuge del ciudadano REMIGIO JOSE ROMERO, y madre de los ciudadanos LUIS FELIPE ROMERO ROJAS y GLORIA DEL VALLE ROMERO ROJAS.- Que saben y le consta que la ciudadana YANIRA JOSE ROJAS ROMERO falleció ab intestato , en la Ciudad de Porlamar en fecha 25-11-2008
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida YANIRA JOSE ROJAS ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.906 a los ciudadanos REMIGIO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.832.258, LUIS FELIPE ROMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.676.481 y GLORIA DEL VALLE ROMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.111.169, en su condición de cónyuge e hijos de la finada YANIRA JOSE ROJAS ROMERO.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) día del mes de Octubre del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-052

En esta misma fecha (21-10-2014), siendo las 9:30 Am., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR