REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce.-

204º y 155º

ASUNTO: S-2014-051
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Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano QUIRICO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-109.672, debidamente asistido por la doctora MARYS FARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 144.561 y estando en la oportunidad legal para que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dicte su pronunciamiento en la presente solicitud, pasa a resolver lo conducente previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, compareció la ciudadana PRISCA OMAIRA VELASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.487.795, debidamente asistida por el Doctor HERMOGENES JOSE FERMIN MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 136.245, y en consecuencia hizo uso de la facultad conferida en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano y reconoció formalmente el documento privado que cursa en autos. Por lo que forzosamente debe concluir esta juzgadora que el instrumento privado cuyo reconocimiento de contenido y firma se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el 631 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre la ciudadana PRISCA OMAIRA VELASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.487.795, domiciliada en la Población de Palo Sano Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; actuando como apoderada del ciudadano ASDRUBAL JOSE REYES VELASQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.487.71, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría pública de la Asunción en fecha 26-01-2014, inserto bajo el Nro. 23, tomo: 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y el ciudadano QUIRICO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 109.672, y de este domicilio. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese y Registrase. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez, en la ciudad de La Asunción a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2014.-

LA JUEZ,




Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA




Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA




Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR