REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).-
204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: LOURDES OMAIRA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.050.687, domiciliada en la Urbanización La Guarina, Calle Principal, Casa “La Milagrosa”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el Abogado en ejercicio GILBERTO DÍAZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.099.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22/09/2014 y recibida en fecha 29/09/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LOURDES OMAIRA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.050.687, domiciliada en la Urbanización La Guarina, Calle Principal, Casa “La Milagrosa”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que en fecha 04/08/2014, en el Centro Médico El Valle, ciudad de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.831.519, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio tres (03), igualmente consigna Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por el causante la cuales cursan a los folios 8,9 y su vuelto, 10, 11 y su vuelto, 12,13 y su vuelto, 14, 15 y su vuelto 16, 17 a saber: JUAN LUIS RODRÍGUEZ APONTE, JUANTOMAS RODRÍGUEZ APONTE, EDIGNIA VIRGINIA RODRÍGUEZ APONTE, MORELA
RODRÍGUEZ APONTE, JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CAMPOS y LOURDES DELFINA RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.505.482, V-12.921.168, V-12.921.167, V-15.422.918, V-17.848.502 y V-17.848.503, respectivamente.-
Pide al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicita al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos NORIS MARÍA ROJAS ROJAS, ESTELA DEL JESÚS LEÓN DE DÍAZ y AURO GILBERTO DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.166.470, V-3.826.456 y V-2.941.354, respectivamente.-
En fecha 01/10/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-048, (Folio 23) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 06/10/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos NORIS MARÍA ROJAS ROJAS, ESTELA DEL JESÚS LEÓN DE DÍAZ y AURO GILBERTO DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.166.470, V-3.826.456 y V-2.941.354, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 24, 25 y 26).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos NORIS MARÍA ROJAS ROJAS, ESTELA DEL JESÚS LEÓN DE DÍAZ y AURO GILBERTO DÍAZ FERNÁNDEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficiente, de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos LOURDES OMAIRA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, JUAN LUIS RODRÍGUEZ APONTE, JUANTOMAS RODRÍGUEZ APONTE, EDIGNIA VIRGINIA RODRÍGUEZ APONTE, MORELA RODRÍGUEZ APONTE, JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CAMPOS y LOURDES DELFINA RODRÍGUEZ CAMPOS, desde hace muchos años.- Que conocieron al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA, desde hace más de Cuarenta (40) años.- Que igualmente saben y les constan y dieron fe de ello que el prenombrado causante ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA era legítimo esposo de la ciudadana LOURDES OMAIRA CAMPOS DE RODRÍGUEZ y padre de los ciudadanos JUAN LUIS RODRÍGUEZ APONTE, JUANTOMAS RODRÍGUEZ APONTE, EDIGNIA VIRGINIA RODRÍGUEZ APONTE, MORELA RODRÍGUEZ APONTE, JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CAMPOS y LOURDES DELFINA RODRÍGUEZ CAMPOS.- Que les constan que los únicos herederos del prenombrado causante ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA son los ciudadanos mencionados anteriormente y no hay otro heredero legítimo.- Que
saben y les constan que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA murió el día Cuatro (04) de Agosto de 2014 en el Centro Médico El Valle, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este estado.- Que saben y les constan que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA dejó los haberes y derechos hereditarios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del Seguro Social.- Que igualmente pueden dar fe que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA, no tuvo otros hijos distintos a los mencionados anteriormente.- Que igualmente saben y pueden dar fe de ello que la ciudadana LOURDES OMAIRA CAMPOS DE RODRÍGUEZ fue esposa del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA y por tanto es cónyuge sobreviviente, con los derechos derivados correspondientes.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ GARCÍA, a su esposa ciudadana LOURDES OMAIRA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, y a sus seis (06) hijos JUAN LUIS RODRÍGUEZ APONTE, JUANTOMAS RODRÍGUEZ APONTE, EDIGNIA VIRGINIA RODRÍGUEZ APONTE, MORELA RODRÍGUEZ APONTE, JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ CAMPOS y LOURDES DELFINA RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.050.687, V-12.505.482, V.12.921.168, V-12.921.167, V-15.422.918, V-17.848.502 y V-17.848.503, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2014-048
LVO/mvs/dav*.-
En esta misma fecha (13/10/2014), siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copias certificadas como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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