REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 09 de Octubre de 2014.
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2014, presentada por el ciudadano DIOGENES CANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.883.345, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.160, en su carácter de parte actora mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie conforme lo establecen los artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto han transcurrido mas de diez (10) días desde la fecha de la intimación de la demandada sin que haya producido el pago, ni que se haya efectuado la oposición al decreto intimatorio , este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente: PRIMERO: Que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El tribunal que lo dicta, el nombre y apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a los dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”. De la norma transcrita se evidencia que el decreto de intimación deberá expresar el tribunal que lo dicta, los datos de identificación del demandante y el demandado, el monto de la deuda junto con sus intereses, la cosa y la cantidad de cosas que deban ser entregadas, así como expresar el apercibimiento de ejecución al intimado de que dentro del plazo de diez (10) días a que conste en autos su intimación, debe pagar o formular su oposición, y que se procederá a la ejecución forzosa si no hay oposición al decreto de intimación. SEGUNDO: Que el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
De la norma transcrita se evidencia que el intimado deberá hacer oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, y de no haber oposición durante ese plazo, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Consta en auto de fecha 25 de Julio de 2014, que este Tribunal emitió el decreto de intimación al siguiente tenor: “Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) y los instrumentos que la fundamentan, presentada por los ciudadanos DIOGENES CANCINI G. y CRISTINA CIANCIA A, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros° V.- 1.883.345 y V.- 6.324.271 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 7.160 y 106.850 actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano RICARDO IMMERVOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.624.152, por cuanto este tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena intimar a la parte demandada ciudadana CLAUDIA BIEBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.675.623, para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado, o formule su oposición a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.200,00) que comprende: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) por concepto de la letra de cambio distinguida 1/2, con vencimiento al 03 de Septiembre de 2012; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) por concepto de intereses al 5% desde su vencimiento; y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) por concepto de un sexto por ciento de su monto por derecho de comisión. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 50.166,66) que comprende: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000) por concepto de la letra de cambio distinguida 2/2 con vencimiento al 03 de octubre del 2012; la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 3.499,94) por concepto de intereses al 5% desde su vencimiento; y la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.666,66) por concepto de un sexto por ciento de su monto por derecho de comisión. Se le advierte a la intimada, que dentro del plazo de los diez (10) dias siguientes a contar de su intimación, deberá pagar las sumas referidas en el presente decreto, o formular su oposición al mismo y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Igualmente, se le recuerda a la parte actora, que deberá acatar la exigencia contenida en el fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06/07/2004, con relación a la obligación que tiene de poner a la orden del Alguacil de este Tribunal de los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación a la demandada, advirtiéndole que su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase”. CUARTO: Consta en autos diligencia de fecha 30 de Julio de 2014, la cual riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, suscrita por la Alguacil de este Tribunal en la cual consigna boleta de intimación, constante de dos (02) folios útiles, con su respectiva compulsa constante de seis (06) folios útiles; sin firmar ya que el día miércoles treinta (30) de julio de 2014, siendo las doce y cuarenta y siete de la tarde (12:47pm) se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, Avenida Guayacán, Conjunto Residencial Islas del Rey, Torre G, Apartamento N° 65, Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para la practica de la intimación de la ciudadana CLAUDIA BIEDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.675.623, y una vez constituida en la dirección antes señalada, donde localizó a la ciudadana antes identificada, a quien le manifestó el objeto de su visita, el cual era hacerle entrega de una boleta de intimación a su nombre, con su correspondiente compulsa, y quien se negó a firmar y recibir la referida boleta, motivo por el cual no pudo lograr el objeto de su traslado. QUINTO: Consta en autos diligencia de fecha 04 de agosto de 2014, la cual riela del folio veinticinco (25), del presente expediente, suscrita por el abogado DIOGENES CANCINI G., plenamente identificado en autos, en la cual solicita al Tribunal se sirva proceder tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 218, como consecuencia de la negativa de firmar la boleta de intimación por la parte demandada. SEXTO: Consta en auto de fecha 06 de Agosto de 2014, que este Tribunal acordó la referida diligencia de fecha 04 de agosto de 2014, y ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada; en la cual la secretaria de este Tribunal le comunique la declaración del Alguacil relativa a su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Consta en autos diligencia de fecha 07 de agosto de 2014, la cual riela del folio veintinueve (29), del presente expediente, suscrita por la Secretaria de este Tribunal en la cual expuso que: de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejó expresa constancia que en esta misma fecha, siendo la 1:20 p.m; se trasladó a la Avenida Guayacán Conjunto Residencial Isla del Rey, Torre G, apartamento N° 65, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los fines de entregar la boleta de notificación a nombre de la ciudadana CLAUDIA BIEDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.675.623, quién recibió la boleta de notificación conforme. OCTAVO: No consta en autos que dentro del lapso establecido, la intimada haya pagado o hecho oposición al pago, en consecuencia el decreto intimatorio ha quedado firme.
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal de manera concluyente, declara firme el decreto de intimación y DECRETA conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, su EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y fija un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte intimada ciudadana CLAUDIA BIEDER, plenamente identificada, de cumplimiento voluntario al decreto de intimación emitido por este tribunal en fecha 25 de Julio de 2014. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA.


Demada N° 22/14
MD/Jb