REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 28 de Octubre de 2014.

204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO MILLAN y MARIA ALEJANDRA GOMEZ PEREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLA MARIA PANNUCCI DE SALDARI y GIULIO SALDARI CARLETTI; que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA CATALINA GONZALEZ DE MARTINEZ, que es esposa del De Cujus Ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR; que les consta que el ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 26 de Septiembre de 2014, y que no dejó otros herederos sólo la ciudadana AURA CATALINA GONZALEZ DE MARTINEZ. En consecuencia, este tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a la ciudadana AURA CATALINA GONZALEZ DE MARTINEZ, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MINERVA DOMINGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA




Solicitud N° 35-14
MD/ERE/ttp.-