REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 07 de OCTUBRE de 2014.-
204º y 155º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LAS CATARATAS C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de marzo de 2.005, bajo el N° 70, Tomo 12-A. Representada por el ciudadano ALI MOHAMAD FATTOUH- ----------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZUJA ABDUL abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.872 de este domicilio.---------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HAIDAR SHOP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de agosto de 2.007, bajo el N° 76, Tomo 45-A, representada por su Director ISSA ZAGBOUR de este domicilio.--------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.- JOSE ALEXIS LEON TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.175.821, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.329, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 27-001-2.012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION, incoado por Sociedad Mercantil LAS CATARATAS, C.A, contra la Sociedad Mercantil HAIDAR SHOP, C.A.
En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-01-12, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil HAIDAR SHOP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de agosto de 2.007, bajo el N° 76, TOMO 45-A, representada por su Director ISSA ZAGBOUR de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en contra de su Representada En la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-11-2.013, comparecen los abogados en ejercicio JOSE ALEXIS LEON TORCATT,” Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.175.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.329, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HAIDAR SHOP, C.A, parte demandada y por la otra Sociedad Mercantil LAS CATARATAS, C, representada por la ciudadana SUJA ABDUL HAMID, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.896.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.872, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de este domicilio, mediante TRANSACCION JUDICIAL La parte demandada renuncia al termino de comparecencia y…” Convengo”… en todas y cada una de sus partes y ambas acuerdan que la entrega del Local N° 1, ubicado en el Boulevard Guevara entre Velásquez y San Nicolás de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta libre de personas y bienes el 31-01-2.015 de forma improrrogable pudiendo hacer entrega del inmueble antes del plazo establecido.…”La parte actora acepta en los términos expuestos…”, por lo que solicita al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 12-09-2.014, por la abogada SUJA ABDUL HAMID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.872, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LAS CATARATAS, C, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de marzo de 2.005, bajo el N° 70, Tomo 12-A. Representada por el ciudadano ALI MOHAMAD FATTOUH, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.195.185, parte actora y de este domicilio y por la otra el abogada JOSE ALEXIS LEON TORCATT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.329, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HAIDAR SHOP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de agosto de 2.007, bajo el N° 76, Tomo 45-A, representada por su Director ISSA ZAGBOUR parte demandada y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción suscrita, archívese el expediente en su oportunidad.- Cúmplase.--------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 3:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.777-12.-
Homologación/ definitiva.