República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 30 de Octubre de 2014.

204º y 155º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MANUEL JESUS SALCEDO CASTILLO Y MILKA ANTONIA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.198.819 y V- 10.882.918 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización 28 de mayo casa N° 15, calle principal de San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda en la Urbanización Doña Elisa del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio MEGDELIN DEL CARMEN DABOIN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.897.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.410.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 26 de JUNIO de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, jefatura Civil de la Parroquia Sucre, según consta al folio 358, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon TRES (03 ) hijas, de nombres KIMBERLY SALCEDO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, GABRIELA SALCEDO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, y KEILY SALCEDO SINIAGA, venezolana, mayor de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 28 de Mayo, casa N° 15, sector San Antonio Municipio García del estado Nueva Esparta Sucre, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, desde el mes de Junio del año 2.000, se separaron de mutuo y amistoso acuerdo y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 27-06-2014, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 03-07-14, comparece el ciudadano MANUEL JESUS SALCEDO CASTILLO y MILKA ANTONIA SUNIAGA, asistido por la abogada MEGDELIN DABOIN BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.410, consigna copia certificada del acta de Matrimonio y partidas de nacimientos.-

En fecha 10-07-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………

En fecha 23-07-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 05-08-2.014, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-

En fecha 14-08-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en la misma fecha comparece la representación fiscal y da opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MANUEL JESUS SALCEDO CASTILLO Y MILKA ANTONIA SUNIAGA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MANUEL JESUS SALCEDO CASTILLO Y MILKA ANTONIA SUNIAGA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de junio de 1.987, ante la Prefectura del Municipio Libertador, jefatura Civil de la Parroquia Sucre, caracas, según consta al folio 358, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , en Porlamar, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.103-14.-