República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Octubre de 2014.
204º y 155º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR y LUZMILA ROSA AGUILERA DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.406.719 y V- 9.423.795 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Pedro Luís Briceño, casa sin numero, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda en la Urbanización Villas Bolivarianas casa N° 72, sector Colinas del Datil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA A, MILLAN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.307.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.110.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 26 de Marzo de 1.982, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 59, folio 66 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon TRES (03 ) hijos, de nombres MARIA VICTORIA BOLIVAR AGUILERA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, FRANCISCO JAVIER BOLIVAR AGUILERA, venezolano, de Veintisiete (27) años de edad, y ESTEFANI CAROLINA BOLIVAR AGUILERA, venezolana, de Veinte (20) años de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: casa N° 06, vereda N° 21, Urbanización Pedro Luis Briceño, San Antonio, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, desde el 12 de diciembre de 2.003, se separaron de mutuo y amistoso acuerdo y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 20-06-2014, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).-
En fecha 26-06-14, comparece el ciudadano FRANCISCO BOLIVAR, asistido por la abogada MARIA A, MILLAN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.110, consigna copia certificada del acta de Matrimonio y partidas de nacimientos.-
En fecha 01-07-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………
En fecha 09-07-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 14-08-2.014, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-
En fecha 07-10-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14-04-2.011.-
En fecha 20-10-2.014. Comparece la representación fiscal y da opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR y LUZMILA ROSA AGUILERA DE BOLIVAR, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR y LUZMILA ROSA AGUILERA DE BOLIVAR, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Marzo de 1.982, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 59, folio 66, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , en Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.101-14.-
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