REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de Octubre del año 2014, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION fijada por auto de admisión de fecha 01 de Julio del 2014, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano GABRIEL ANTONIO MARCANO AGUIAR, en el expediente N° 2102-14 nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con el Articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 am. Comparecen al mismo las partes ciudadano JOSE RAMON LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.675.945 de este domicilio abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.539 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO MARCANO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.546.771 domiciliado en la ciudad de Milwaukee Estado Unidos de America, parte demandante y la ciudadana YOSMAR DEL CARMEN PACHECO ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.035.913, domiciliada en la Calle Maneiro entre calle Libertad y Martínez de la ciudad de Porlamar municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistida en este acto por el Abogado JONATHAN MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.170 parte Demandada. En este estado se constituyen las partes en el Despacho de este Tribunal, por cuanto no se cuenta con espacio físico específico para realizar Audiencias. Seguidamente se deja constancia que en la presente audiencia no se realizara ningún registro audiovisual, por cuanto no existen los equipos necesarios. En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora expone ´ En nombre de mi Representado ofrezco concederle a la parte un plazo de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble Objeto de la Presente demanda de Desalojo. Seguidamente la parte demandada ciudadana YOSMAR DEL CARMEN PACHECO ZERPA antes identificada con la asistencia Jurídica antes mencionada expone: Acepto el plazo concedido en este acto por la parte demandante aclarándole que durante ese periodo de tiempo seguiré tramitando lo concerniente para lograr adquirir una vivienda propia ante los organismos e Instancias competentes. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal tome en consideración el presente acuerdo como definitivo y ponga fin al presente procedimiento, dándolo por concluido y solicitándole asimismo que proceda en este mismo acto a su homologación. En este estado el Tribunal visto el acuerdo efectuado en este acto entre las partes, da por concluido el presente proceso y HOMOLOGA el presente acuerdo de Mediación, el cual tendrá efecto de cosa juzgada y no ordenara el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con los términos aquí establecidos. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
EL JUEZ TITULAR

ABG ALBERTO RAUSSEO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA
ABG WINIFRED FRENDIN