REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 14 de octubre de 2014
204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL INOCENTE BERMUDEZ COVA y CARLOS RAMON RAMOS, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 39 años a la ciudadana OSWALDA RAMONA CARABALLO de PEREZ; que les consta que construyó con dinero de su propio peculio y el de su esposo SANTOS DE LA CRUZ PÉREZ CÓRDOVA, una casa multifamiliar que tiene DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts) de construcción y cuya distribución es la siguiente: Dispone de dos plantas cuyas características son: Planta baja, que a su vez está distribuida de la siguiente manera: Un patio con tapia de bloques de concreto, que contienen: Cinco (05) habitaciones de 12 Mts2 cada una con sus salas sanitarias incluidas, de 1 mts X 1,50 Mts c/u; construidas de bloque de concreto, pisos de cemento y techo de asbesto, tres (03) habitaciones de 11 Mts2, cada una, con sus salas sanitarias incluidas de 1 Mts X1,50 Mts cada una; construidas de bloque de concreto, pisos de cemento y techo de asbesto. Un tanque de superficie construido de bloque relleno de concreto con capacidad para tres mil doscientos siete Litros de agua (3.207 Lt). Un área de estacionamiento interno de 43,20 mts2. Un área de 15,54 Mts2, con su sala sanitaria de 1 Mts X 1,50 Mts, acondicionada para el expendio de víveres y otros rubros; un área específica adicional, acondicionada, que es utilizada como depósito, para el resguardo de víveres y otros rubros, cuya dimensión es de 10 Mts2; todo construido en bloque de concreto, pisos de cerámica y techo de platabanda. Planta alta, está distribuida de la siguiente manera: una sala comedor con cocina incluida de 36 Mts2; una (01) habitación de 11,1 Mts2, con su sala sanitaria incluida, de 1mts X 1,50 mts; una (01) habitación de 10,00 Mts2 con su sala sanitaria incluida de 1 mts X 1,50 mts, construidas de bloque, pisos de cerámica y techo de platabanda; que les consta que dicha vivienda se encuentra edificada sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta de CERTIFICADO DE POSESION, otorgado el 11 de octubre de 2013, según expediente N° 358, que riela en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicada en el Barrio Los Cocos, calle Los Restos, Sector Ince Mar, casa N° 3-17, Jurisdicción del Municipio Mariño, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de Félix Carrión; SUR: Con casa de Juana de Bermúdez; ESTE: Su frente, calle Los Restos; OESTE: Casas construidas por la Gobernación del Estado Nueva Esparta; que les consta que en la mencionada construcción invirtieron la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 698.000,00); el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OSWALDA RAMONA CARABALLO de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2.667.728; sobre la construcción de una casa multifamiliar que tiene DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts) de construcción y cuya distribución es la siguiente: Dispone de dos plantas cuyas características son: Planta baja, que a su vez está distribuida de la siguiente manera: Un patio con tapia de bloques de concreto, que contienen: Cinco (05) habitaciones de 12 Mts2 cada una con sus salas sanitarias incluidas, de 1 mts X 1,50 Mts c/u; construidas de bloque de concreto, pisos de cemento y techo de asbesto, tres (03) habitaciones de 11 Mts2, cada una, con sus salas sanitarias incluidas de 1 Mts X1,50 Mts cada una; construidas de bloque de concreto, pisos de cemento y techo de asbesto. Un tanque de superficie construido de bloque relleno de concreto con capacidad para tres mil doscientos siete Litros de agua (3.207 Lt). Un área de estacionamiento interno de 43,20 mts2. Un área de 15,54 Mts2, con su sala sanitaria de 1 Mts X 1,50 Mts, acondicionada para el expendio de víveres y otros rubros; un área específica adicional, acondicionada, que es utilizada como depósito, para el resguardo de víveres y otros rubros, cuya dimensión es de 10 Mts2; todo construido en bloque de concreto, pisos de cerámica y techo de platabanda. Planta alta, está distribuida de la siguiente manera: una sala comedor con cocina incluida de 36 Mts2; una (01) habitación de 11,1 Mts2, con su sala sanitaria incluida, de 1mts X 1,50 mts; una (01) habitación de 10,00 Mts2 con su sala sanitaria incluida de 1 mts X 1,50 mts, construidas de bloque, pisos de cerámica y techo de platabanda; que les consta que dicha vivienda se encuentra edificada sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta de CERTIFICADO DE POSESION, otorgado el 11 de octubre de 2013, según expediente N° 358, que riela en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicada en el Barrio Los Cocos, calle Los Restos, Sector Ince Mar, casa N° 3-17, Jurisdicción del Municipio Mariño, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de Félix Carrión; SUR: Con casa de Juana de Bermúdez; ESTE: Su frente, calle Los Restos; OESTE: Casas construidas por la Gobernación del Estado Nueva Esparta.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV/wfg
Solicitud N° 1.647-14.-