REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 13 de Octubre de 2.014
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE CARREÑO GARCIA y LUCAS BELTRAN RIVAS NARVAEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 15-01-2014, falleció ab-intestato en la Calle Narváez casa N° 24-59, Sector Guaraguao, frente al Diario el Caribazo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el de cujus LUIS ALBERTO ALFONZO; que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSELIA DEL VALLE ALFONZO DE MATA, y de igual manera que conocieron al de cujus antes mencionado y a la finada MIREYA JOSEFINA ALFONZO DE RODRIGUEZ; que le consta que eran hermanos; que le consta que el de cujus no procreo hijos y no dejo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que le consta que el de cujus falleció por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA METASTASIS HEPATICA Y EN COLON CA PROSTATA; que les consta que las prenombradas ciudadanas son las únicas herederas del de LUIS ALBERTO ALFONZO el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS ALBERTO ALFONZO, a las ciudadanas ROSELIA DEL VALLE ALFONZO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-2.825.067, domiciliada en la Calle Velásquez Nro. 24-59, Sector Guaraguao, frente al Diario el Caribazo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y MIREYA JOSEFINA ALFONZO DE RODRIGUEZ (DIFUNTA), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.045.824, en sus condiciones de hermanas del finado antes mencionado.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y vista la solicitud se acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y cinco (05) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg
Solicitud N° 1.664-14.-