REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 07 de Octubre de 2014.
204° y 155°

Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN suscrito en fecha 02-10-2014, el cual riela al folio ciento sesenta y cinco (165), del presente expediente, suscrito por las partes abogado en ejercicio FREDDY DEL JESUS GARCIA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.820, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO MARGABELLA PALACE, C.A., protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de marzo de 1989, el cual quedo anotado bajo el Nº 39, folios 227 al 248, Protocolo Primero, Tomo 21, parte demandante y el abogado en ejercicio IGOR JOSE CASTRO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.552, actuando en representación de la ciudadana MARIA INES GONZALEZ MARTOS, de nacionalidad española, Pasaporte Nº BD378999, según consta de poder emitido en fecha 11 de Septiembre de 2014, por el notario Leopoldo Ocaña Cabrera, del Ilustre Colegio de Andalucía, Consejo General del Notario Español, parte demandada, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). Este Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente, se suspende y deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 21-07-2014 y practicada por este mismo Tribunal en fecha 28-07-2014. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,




Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO



NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-


LA SECRETARIA,
















LJIU/ AP*YR.-
EXP.14-3178.