REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
1.1- ABOGADOS APODERADOS: MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y CARMEN BETANCOURT TANG, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.221.350 Nº 4.883.139, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17.980 y Nº 29.819 respectivamente.
2.- PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.J.G.N C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital antes Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-12-1989, bajo el Nº 43, Tomo 66-A-Pro, cuya ultima modificación fue inscrita por ante el mismo registro en fecha 07-11-2005, bajo el Nº 45, Tomo 160-A Pro, en su carácter de propietaria de un local comercial identificado Nº 9, situado en la planta sótano del Centro Comercial Galerías Fente, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
2.1- DEFENSOR JUDICIAL: ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 127.399.
3.- El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la controversia por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE, representados por su Administradora, quien en uso de sus atribuciones como administradora del condominio del inmueble denominado CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda el cobro de planillas de condominio referentes al inmueble local comercial identificado Nº 9, situado en la planta sótano del Centro Comercial Galerías Fente, en contra de su propietario INVERSIONES J.J.G.N C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital antes Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-12-1989, bajo el Nº 43, Tomo 66-A-Pro, cuya ultima modificación fue inscrita por ante el mismo registro en fecha 07-11-2005, bajo el Nº 45, Tomo 160-A, que van desde Diciembre del año 2.003 hasta el mes de Mayo del año 2.013, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Novecientos Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 135.901,37). La parte demandada representada por el Defensor Judicial, negó, rechazo y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes de forma general y especifica.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Juzgado, previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 19-06-2013, se le asignó el Nº 13-3078.
En fecha 25-06-2013, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo.
En fecha 28-06-2013, el Tribunal, admitió la presente causa, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17-12-2013, agotado el procedimiento de citación de la demandada, se le nombro Defensor Judicial.
En fecha 29-01-2014, el abogado en ejercicio ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 127.399, acepto el cargo y presto el juramento de Ley.
En fecha 07-03-2014, la parte demandada representada por el Defensor Judicial, negó, rechazo y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes de forma general y especifica.
En fecha 24-03-2014, la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 10-04-2014.
En fecha 31-03-2014, la parte demandada promovió pruebas, siendo admitidas en fecha 10-04-2014.

PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De las Pruebas: Parte actora.
Junto al libelo:
1. En copia simple acta de Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE de fecha 02-11-2012, la cual marcada “B”, cursa en autos del folio 15 al 22. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
2. En copia simple, acta de reunión de la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE, de fecha 18-04-2013, la cual cursa en autos marcada “C” del folio 23 al 24. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
3. Copia certificada del documento de propiedad del local comercial identificado Nº 9, situado en la planta sótano del Centro Comercial Galerías Fente, a nombre de su propietario INVERSIONES J.J.G.N C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital antes Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-12-1989, bajo el Nº 43, Tomo 66-A-Pro, cuya ultima modificación fue inscrita por ante el mismo registro en fecha 07-11-2005, bajo el Nº 45, Tomo 160-A, el cual marcada “D”, cursa en autos del folio 25 al 37. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
4. En copia certificada, acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.J.G.N C.A, la cual marcada “E” y “E1”, cursa en autos del folio 38 al 50. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
5. En copia simple, documento del CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE, el cual marcada “F”, cursa en autos del folio 51 al 91. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
6. Planillas de gastos de condominio, emitidas por el Condominio del CENTRO COMERCIAL GALERIAS a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.J.G.N C.A, correspondientes al local comercial identificado Nº 9, situado en la planta sótano del Centro Comercial Galerías Fente, las cuales marcadas del “G-1” al “G-108”, cursan en autos del folio 93 al 206. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y así se decide.
De las Pruebas: Parte demandada.
1. El merito favorable de los autos.

En el presente caso, se persigue el pago de los gastos de condominio generados por el local comercial identificado Nº 9, situado en la planta sótano del Centro Comercial Galerías Fente, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.J.G.N C.A, contraída conforme al documento de condominio y de la Ley de Propiedad Horizontal, suma que esta soportada en las planillas que cursan en autos del folio del folio 93 al 206.
Según Carneluti, el Titulo Ejecutivo “es el instrumento integral que prueba la pretensión del actor.”
Y el maestro Cuenca, dice que “el titulo ejecutivo debe bastar por si solo a la prueba del actor; es decir, es autónomo, no necesita de otra prueba.”
En el presente caso las planillas marcadas con las letras “G-1” al “G-108”, las cuales cursan en autos del folio 93 al 206 y que sirven de instrumento fundamental de la demanda, son considerados Títulos Ejecutivos. Y así se declara.
La Ley de propiedad Horizontal establece en su articulo 12 lo siguiente: “Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al articulo 7° le hayan sido atribuidos. …..” El resaltado es mió.
Según esta disposición todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes.
Así mismo, el segundo párrafo del artículo 14 ejusdem dispone:
“Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.” El resaltado es mió.
En el presente caso cursan en autos los recibos por gastos de condominio.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Así las cosas, al analizar los hechos y las pruebas promovidas, considero que existen elementos suficientes que dan a este Juzgador la convicción necesaria, para declarar Procedente la Acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoada. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS FENTE, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.J.G.N C.A, identificada en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR, el pago de la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Novecientos Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 135.901,37), correspondientes a ciento catorce (114) cuotas de condominio vencidas y no pagadas, que van desde el mes de Diciembre del año 2.003 hasta el mes de Mayo del año 2.013, ambas inclusive.
TERCERO: CON LUGAR, el pago de los intereses legales, causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas de cobro de condominio demandadas y no pagadas, hasta la fecha de admisión de esta demanda, las cuales serán calculadas por experticia complementaría del fallo.
CUARTO: Se condena a la demandada al pago de los honorarios de abogados y las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha (28-10-2014), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,

LA SECRETARIA
























Exp. Civil No. 13-3078.
LJIU.-