REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de octubre del 2014
204° y 155
Visto el escrito de fecha 02-10-2014 presentado por una parte por el abogado LORENZO GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 206.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MABEL CRISTINA GUILARTE MARCANO y RICARDO EMILIO GUILARTE MARCANO, y por la otra, por la ciudadana PATRICIA ESTABA ZACARIAS, asistida por la abogada ALEJANDRA MORA ROSAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 197.923, mediante el cual a los efectos de ponen fin al procedimiento incoado solicitan sea homologado el convenimiento allí contenido bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: se acuerda la entrega del vehículo Marca: Nissan, modelo: Sentra Placa: 008-019, Año: 1.999, Color: Plata, Serial de carrocería: 3N1DB41S2XK044588, así como el 15° de la venta real del mencionado vehiculo, a la parte demandada ciudadana PATRICIA DEL VALLE ESTABAS ZACARIAS.
SEGUNDO: que la ciudadana PATRICIA ESTABA ZACARIAS y sus hermanos permanecerán en la casa ubicada en la calle el Chispero, casa S/N, Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, hasta que se materialice la venta de la misma.
TERCERO: que una vez materializada la venta del bien inmueble antes mencionado, la mitad del precio de la misma se le cancelará a la ciudadana PATRICIA ESTABA ZACARIAS en efectivo.
CUARTO: que la ciudadana PATRICIA ESTABA ZACARIAS, se compromete en no poner ningún impedimento cuando se trate de reparar el mencionado inmueble o en todo caso permitir el acceso a personas que pretenda observar las condiciones de la vivienda respectiva a los efectos de materializar su venta.
QUINTO: que una vez materializada la venta del inmueble constituido por la casa ubicada en la calle el Chispero, casa S/N, Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, se prohíbe el desalojo de las ciudadanas antes mencionadas hasta tanto están tengan una vivienda donde vivir.

SEXTO: que en razón del acuerdo suscrito entre ellos se dejen sin efecto la medida de secuestro recaída sobre el vehiculo Nissan, modelo: Sentra Placa: 008-019, Año: 1.999, Color: Plata, Serial de carrocería: 3N1DB41S2XK044588.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de convenimiento, el Tribunal observa lo siguiente:
- que el abogado LORENZO OSTORGIO GÓMEZ CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 206.029, actúa en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadanos MABEL CRISTINA GUILARTE MARCANO y RICARDO EMILIO GUILARTE MARCANO.
-que la ciudadana PATRICIA ESTABA ZACARIAS compareció debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA MORA ROSAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 197.923.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 02-10-2014, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena suspender la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 29-09-2014, sobre el bien mueble constituido por un vehículo Marca: Nissan, modelo: Sentra Placa: 008-019, Año: 1.999, Color: Plata, Serial de carrocería: 3N1DB41S2XK044588., el cual pertenece al finado ciudadano RICARDO EMIRO GUILARTE GONZÁLEZ, según factura de compra Nro. FV000765 a la compañía NISSMAR ORIENTAL, C.A, Puerto Libre.
CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que remita dicha comunicación al Juzgado que le correspondió conocer y dar cumplimiento en cuanto a la práctica de dicha medida.
QUINTO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ

MAM/RPL/pbb.-
EXP. N° 11.720-14

En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ