REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 07 de octubre de 2014.-
204° y 155°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.747, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano OMAR JOSÉ ROMERO VARGAS, en contra de los ciudadanos FRANCISCO RAVARD ALDREY, CAROLINA QUIJADA DE SENIOR, PEDRO RAMÓN CASTILLO, MARÍA EUGENIA FUENTES, REINER OTTO VOIT, EMILIA WOZE y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTUPIÑA, C.A., y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado OMAR JOSÉ ROMERO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la citación por carteles de los ciudadanos FRANCISCO RAVARD ALDREY, CAROLINA QUIJADA DE SENIOR, MARÍA EUGENIA FUENTES y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTUPIÑA, C.A., y por cuanto se desprende de los autos según revisión exhaustiva que se le hiciera al expediente, que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la comisión que le fue conferida a los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, así como del estado Carabobo, así como la citación de los demandados que se encuentran domiciliados en esta Circunscripción Judicial, nada mas constando la práctica de la citación emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del estado Miranda, según comisión que le fue conferida en su oportunidad legal correspondiente, la cual riela al folios 247 del expediente, y por cuanto debe existir una armonía en las actuaciones para darle continuidad procesal al Juicio y darle cabal cumplimiento a las exigencias de Ley, como lo es agotar la citación personal de los demandados en juicio, tal y como lo dispone el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,; este Tribunal en razón de lo antes señalado, resguardando el derecho constitucional a la defensa que asiste a las partes, NIEGA la solicitud hecha por el abogado OMAR JOSÉ ROMERO. ASI SE DECIDE.-