REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 15 de octubre de 2014
204º y 155º


Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.924, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera la ciudadana ARGEMIR DEL VALLE FIGUEROA, contra los ciudadanos ROMELIA GUTIERREZ de DE LA VILLE Y OTROS; y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado GEYBELTH ALFONZO, quien actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó se oficie a la Entidad Bancaria, Banco Bicentenario, en su sede principal ubicada en el Centro Comercial La Vela, con la finalidad de que sea notificado del presente juicio que se sigue por el Tribunal. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el pedimento hecho por el abogado descrito no se encuentra adecuado al caso que se ventila y nada tiene que ver con la prosecución del juicio, toda vez que dicha entidad bancaria conoce de un préstamo que sólo le compete de forma personal a la parte demandante, es por lo anteriormente expuesto que el Tribunal niega lo solicitado por el abogado GEYBELTH ALFONZO en los términos que ha sido planteada. Conste.-