REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Años: 203° y 154°

Expediente Nº 24.757

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Jesús Maria Lozada, Quinta Génesis, Porlamar, frente al C.I.C.P.C, Municipio Mariño de este estado de este domicilio, portadora de la cedula de identidad N° V-24.437.050.-
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE: Abogada en ejercicio CIRA URDANETA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-1.689.183 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.366.
I.C) PARTE DEMANDADA: MICHEL MELKI, Libanés, mayor de edad, titular del pasaporte N° RL0910347.domiciliado en la calle Tubores casa N°58, entre la peluquería Travoltina y Discoganga, Avenida 4 de mayo Porlamar, Municipio Mariño de este estado.-
I.D) DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.107.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1497.
II) MOTIVO DEl JUICIO: DIVORCIO

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda intentada por la ciudadana CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT, debidamente asistida por la abogada CIRA URDANETA DE GOMEZ, con Inpreabogado Nº 6366, contra el ciudadano MICHEL MELKI, según se evidencia de libelo de demanda presentado para su distribución, en fecha 31 de Mayo del año 2013.
Narra la solicitante que en el año 1985, contrajo matrimonio civil, por ante la prefectura de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Gómez de este estado, el día 05 de diciembre del año 2007, con el ciudadano MICHEL MELKI, quién es Libanés, titular del pasaporte N° RL0910347, que su cónyuge y ella establecieron su domicilio conyugal en la calle Jesús Maria Lozada, Quinta Génesis, Porlamar frente al C.I.C.P.C, Municipio Mariño de este estado Bolivariano de Nueva Esparta. Alega que durante los primeros meses todo fue armonía, compresión y felicidad, hasta el día 15 de abril del año 2008, en que su cónyuge ciudadano Michel Melki, abandonó el hogar que compartían.-
Fundamenta la acción de divorcio, en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, referida al “Abandono Voluntario”.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia, dándole entrada en fecha 04-06-2013.
En fecha 10-06-2013, este Tribunal admite la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca al primer (1º) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 12-06-2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Samuel David Avendaño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia certificada del mandato poder que le fue otorgado, así mismo consignó acta de matrimonio.
En fecha 17-06-2013, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta de Gómez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno los emolumentos al alguacil al fin de la practica de las citaciones correspondiente.
En fecha 17-06-2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia en relación a la diligencia de fecha 17-06-2013, suscrita por la abogada Cira Urdaneta donde le proporcionó los medios exigidos en la ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación.-
En fecha 25-06-2013 comparece por ante este tribunal la abogada Cira Urdaneta de Gómez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante escrito reformó el libelo de demanda.-
En fecha 28-06-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual visto la reforma de la demanda la misma se admite por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
En fecha 01-07-2013, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta de Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los emolumentos necesario a fin que se practique la citaciones correspondientes.-
En fecha 03-07-2013, se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 28 de junio de 2013, librando la respectiva compulsa de citación.-
En fecha 10-07-2013, comparece el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente entregada y firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.-
En fecha 10-07-2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna compulsa de citación dirigida al ciudadano Michel Melki, en la dirección que le fue proporcionada por la parte actora.-
En fecha 10-07-2013, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta de Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que la citación del demandado se realice mediante carteles.-
En fecha 16-07-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó citar por carteles al demandado, a los fines que comparezca ante el tribunal en el termino de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, fijación y consignación que del cartel se haga .-
En fecha 18-07-2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Chantal Saad Assi, en su carácter de parte actora debidamente asistida de abogado y mediante diligencia retira el cartel de citación a los efectos de ley.-
En fecha 18-07-2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Chantal Saad Assi, en su carácter de parte actora debidamente asistida de abogado y mediante diligencia retira el cartel de citación a los efectos de ley.-
En fecha 02-08-2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Chantal Saad Assi Khayat, en su carácter de parte actora debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna cartel de notificación de fecha 21 de febrero de 2013 dirigido al ciudadano Michel Melki, publicados en el diario El Sol de Margarita y La Hora.
En fecha 02-08-2013, este Tribunal mediante auto ordena agregar los ejemplares del diario El Sol y La Hora a los autos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 08-08-2013, la secretaria temporal deja constancia que se dirigió a la dirección aportada a los fines de fijar cartel de citación en el domicilio del ciudadano Wilson Enrique Morillo Reyas, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03-10-2013, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta de Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solcito se designara defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 10-10-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado Luís Álvarez, a quien se ordeno notificar a fin que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa.-
En fecha 16-10-2013, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente entregada y firmada por el abogado Luís Álvarez en su condición de defensor judicial.-
En fecha 21-10-2013, este Tribunal procedió a tomar juramento de ley al abogado designado Luís Álvarez, lo cual juro cumplir fielmente con el cargo encomendado.-
En fecha 06-12-2013, siendo la oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio, la parte actora insistió en continuar con el procedimiento de divorcio, la cual se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 04-02-2014, siendo la oportunidad fijada para el segundo acto conciliatorio, la parte actora insistió en continuar con el procedimiento de divorcio, la cual se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda en el quinto (5°) de despacho siguiente al de hoy.-
En fecha 11-02-2014, siendo la oportunidad para el acto de contestación de la demanda conforme al artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, compareció la parte actora e insistió en seguir con el presente procedimiento de divorcio incoada contra el ciudadano MIchel Melki, todo conforme al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05-03-2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha el secretario deja constancia que las mismas serán resguardadas y agregadas al expediente una vez vencido el lapso de pruebas.-
En fecha 12-03-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Luis Álvarez, en su carácter de defensor judicial y consigno escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha el secretario deja constancia que las mismas serán resguardadas y agregadas al expediente una vez vencido el lapso de pruebas.
En fecha 17-03-2014, se ordena agregar al presente expediente escrito de pruebas presentadas por el actor y por el defensor judicial.-
En fecha 20-03-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas presentada por la abogada Cira Urdaneta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.-
En fecha 20-03-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas presentada por el abogado Luís Álvarez, en su carácter de defensor judicial, por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.-
En fecha 25-03-2014, este Tribunal declaro desierto el acto de evacuación de la testigo ciudadana Ciras Rodríguez Mata que se tenía pautado en virtud de la incomparecencia de la misma.-
En fecha 25-03-2014, este Tribunal declaro desierto el acto de evacuación de la testigo ciudadana Magaly Velásquez que se tenía pautado en virtud de la incomparecencia de la misma.-
En fecha 25-03-2014, este Tribunal declaro desierto el acto de evacuación de la testigo ciudadana Cenaida Monroy que se tenía pautado en virtud de la incomparecencia de la misma.-
En fecha 26-03-2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Chantal Saad Assi, en su carácter de parte actora debidamente asistida de abogada y mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 27-03-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija nueva oportunidad a fin de interrogar a los testigos promovidos por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07-04-2014, se llevo a cabo el acto de evacuación de la testigo Ciras Maria Rodríguez Mata promovido por la parte actora.
En fecha 07-04-2014, este Tribunal declaro desierto el acto de evacuación de la testigo ciudadana Magaly Velásquez que se tenía pautado en virtud de la incomparecencia de la misma.-
En fecha 07-04-2014, se llevo a cabo el acto de evacuación de la testigo Cenaida del Carmen Monrroy de Orozco, promovido por la parte actora.
En fecha 28-04-2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de Informes.-
En fecha 13-05-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Luís Antonio Álvarez, en su carácter de defensor judicial y mediante diligencia se excusa de seguir conociendo la presente causa como defensor judicial en virtud que asumió un contrato en la administración publica como asesor jurídico de IAPOLENE.-
En fecha 15-05-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la renuncia efectuada por el abogado Luís Álvarez al cargo de defensor ad-litem, este tribunal procede a designar al abogado José Vicente Santana, quien deberá comparecer al tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su excusa y aceptación.-
En fecha 10-06-2014, comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente entregada y firmada por el abogado José Vicente Santana.-
En fecha 16-06-2014, este Tribunal dio lugar al acto de juramentación del defensor designado abogado José Vicente Santana, quien manifestó aceptar el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.-
En fecha 20-06-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se les advierte a las partes que a partir del día siguiente despacho comienza a computarse el lapso procesal para la presentación de los respectivos escritos de informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07-07-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado José Vicente Santana y mediante diligencia renunció al cago de defensor ad-litem.-
En fecha 09-07-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual acepta la renuncia efectuada por el abogado José Vicente Santana y en consecuencia ordena la designación de un nuevo defensor judicial, y la suspensión del tramite hasta tanto sea juramentado el nuevo defensor ad-litem.-
En fecha 15-07-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado José Vicente Santana y mediante escrito pide al tribunal disculpas por el error material que cometió en cuanto a la renuncia que hiciera en el presente expediente, ya que la misma era para otra causa.-
En fecha 16-07-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena dejar si efecto la diligencia de fecha 07-07-2014, que contiene la renuncia presentada por el abogado José Vicente Santana, así como el auto de fecha 09-07-2014, el cual se designo como nuevo defensor al abogado Cristian Ramírez.-
En fecha 17-07-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado José Vicente Santana, en su carácter de defensor ad-litem y mediante diligencia se da por notificado del auto que antecede.-
En fecha 17-07-2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta, en su carácter de apoderada judicial de la parte de actora y mediante diligencia se das por notificada del auto dictado por este tribunal en fecha 16-07-2014.-
En fecha 04-08-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado José Vicente Santana en su carácter de defensor ad-litem y consignó escrito de informes.-
En fecha 04-08-2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó los informes presentado por Su representada.-
En fecha 14-08-2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Cira Urdaneta en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de observaciones.-
En fecha 24-09-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual le aclara a las partes que la presente causa entró en etapa de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del código de Procedimiento Civil.-


ALEGATOS DEL DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDA:
Niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho en que se fundamenta la pretensión planteada en contra de su representado.
Niega, rechaza y contradice, que de ese matrimonio no se hayan procreada hijos.
Niega, rechaza y contradice que de ese matrimonio no se hayan formado o adquirido bienes, que los cuales se tengan que liquidar y hacer la respectiva partición.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

1) Pruebas promovidas por la parte demandante:
- La parte actora reprodujo el mérito favorable de autos, el cual no es medio de prueba. Sobre este punto es conteste la doctrina, pacifica y reiterada la jurisprudencia en establecer que las actas procesales no constituyen un medio de prueba en si, sino el resultado del análisis que hace el juzgador de los elementos de autos y de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.-
- Promovió las testimoniales de las ciudadanas CIRAS RODRIGUEZ MATA, MAGALY VELASQUEZ Y CENAIDA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.224.129, 3.822.318 y 4.718.500, respectivamente.
- Con respecto a la ciudadana CIRAS MARIA RODRIGUEZ MATA, la misma manifestó: que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Chantal Saad Assi Khayart y al ciudadano Michel Melki; que el ciudadano Michel Melki maltrataba con frecuencia a su esposa; que Michel Melki le manifestó que quería divorciarse de Chantal Saad; que no ve al ciudadano Michel melki desde el 2009; Seguidamente pasando a responder las repreguntas quien manifestó : que la ultima vez que vio al ciudadano Michel Melky fue en el año 2009, porque estuvo en su casa y dijo que no quería nada con la ciudadana Chantal, que se iba para Maturín. Este Juzgado considera hábil y conteste a los referidos testigos, al no entrar en contradicción y en demostrar el abandono voluntario contemplado en el Ordinal 2° del artículo 185-A del Código Civil vigente, y la misma se valora conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
-En relación a la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN MONRROY DE OROZCO, la misma manifestó: que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Chantal Saad Assi Khayart y al ciudadano Michel Melki; que el ciudadano Michel Melki maltrataba con frecuencia a su esposa; que Michel Melki le manifestó que quería divorciarse de Chantal Saad; que no ve al ciudadano Michel melki desde el 2009; Seguidamente pasando a responder las repreguntas quien manifestó : que la ultima vez que vio al ciudadano Michel Melky fue en el año 2009, porque estuvo en su casa y dijo que no quería nada con la ciudadana Chantal, que se iba para Maturín. Este Juzgado considera hábil y conteste a los referidos testigos, al no entrar en contradicción y en demostrar el abandono voluntario contemplado en el Ordinal 2° del artículo 185-A del Código Civil vigente, y la misma se valora conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
- Promovió copias certificadas del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano Michel Melky y la ciudadana Chantal Saad Assi Khayat. Dicho documento se le da todo valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 457 y 1359 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
2) Pruebas promovidas por la parte demandada.
Por su parte, el Defensor Judicial designado a la parte demandada, promueve y reproduce escrito libelar de demanda, siguiendo el principio de comunidad de la prueba. Sobre este punto es conteste la doctrina, pacifica y reiterada la jurisprudencia en establecer que las actas procesales no constituyen un medio de prueba en si, sino el resultado del análisis que hace el juzgador de los elementos de autos y de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. ASI SE ESTABLECE.-
Promueve y reproduce dos telegramas, enviados a su defendido para demostrar la solicitud de su comparecencia a las audiencias conciliatorias. El anterior documento que no fue impugnado, ni tachado se tiene como fidedigno y se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en le articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-


MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda (2°) establecida en el artículo 185 del Código Civil: “Abandono Voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
La doctrina y la jurisprudencia han definido al abandono voluntario, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, y no solo consiste en la intención de no volver al hogar conformado con la esposa y los hijos, sino en el abandono de los deberes de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, no siendo la separación material exclusiva de abandono voluntario o intelectual de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancia de la vida.
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas.
En tal sentido la doctrina ha establecido:
Es grave: cuando el incumplimiento de los deberes conyugales corresponde a una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer; pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos causados entre los esposos.
Es voluntaria: cuando es intencional; que no existan motivos que obliguen al abandono, que lo haga en contra de su voluntad, porque si no, no existe la voluntad de abandonar el hogar. El abandono debe ser con el propósito conciente y preciso de hacerlo.
Es injustificado: cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
Es preciso destacar, que para que los elementos antes señalados puedan ser apreciados por el Juez durante el curso del proceso, la parte demandante, debe alegar en el libelo de demanda los hechos precisos y concretos que configuren el abandono voluntario, que a su vez, deben ser plenamente demostrados en el curso del proceso, cuestión que no fue demostrada por la actora incumpliendo la carga que le imponen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. Así se establece.
Igualmente, se refiere a que la separación material de los cónyuges no es siempre prueba suficiente del abandono voluntario. Dos cónyuges pueden vivir en casa hasta en poblaciones distintas, y sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en abandono voluntario; y a la inversa vivir bajo un mismo techo, un hotel o una posesión y estar realmente separado de cuerpo y espíritu.
La ausencia o separación del domicilio o del hogar común, indudablemente constituye un dato o un hecho relacionado con la causal de divorcio contenida en el ordinal 2º, artículo 185 del Código Civil; pero no es el único requisito o elemento que la constituye, puesto que la ley exige que ese abandono sea voluntario, por libre y espontáneo.
Diversas causas, manifiestas y visible unas. En un fuero interno otras, hacen que la separación de cuerpos no sea obra exclusiva de la voluntad del cónyuge que aparece ausentado
No basta pues, que se compruebe la ausencia temporal o definitiva, larga o corta, del hogar común para dejar demostrada legalmente la causal de divorcio analizada, pues el hecho material de la separación no equivale al acto o hecho jurídico del abandono voluntario.
En esta misma materia de indiscutible orden público, que atañe directamente a la familia y al Estado, no basta que se demuestre el alejamiento del hogar, sino que debe adquirirse, en lo posible, causas, motivos, circunstancias diversas que lleven al animo del Juez, la convicción de que el abandono ha sido libre, caprichoso, deliberado y no hijo de circunstancias contrarias al querer del cónyuge aparentemente culpable, fruto de necesidades inevitables, de fuerza mayor.
En este sentido, el abandono voluntario constituye una causal de divorcio establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y en el presente caso ha sido alegada por la actora para demandar a su cónyuge MICHEL MELKY, en divorcio de acuerdo a la lectura del texto del escrito libelar. ASÍ SE ESTABLECE.-
Se determina en autos que la parte demandante promovió como prueba testifical, en el lapso probatorio, la declaración de los ciudadanos CIRAS RODRIGUEZ MATA y CENAIDA MONRROY, ya identificadas, quien al momento de ser interrogadas por la parte actora, fueron conteste en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales el demandante basa sus alegatos.
Siendo entonces, que la declaración rendida por las referidas ciudadanas, por haber sido congruentes, conocedores de la situación y quienes narraron los hechos en forma clara y precisa, hablaron sobre la situación de abandono en que se encuentra la demandante en los actuales momentos por cuanto el demandado se fue del domicilio conyugal a residenciarse en otro lugar.
Razón por la cual está demostrada la causal supra citadas, y en consecuencia, declara con lugar el divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-

V) DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT contra el ciudadano MICHEL MELKY, ya anteriormente identificados, de conformidad con la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.