REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001744
ASUNTO : OP01-D-2013-001744
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 17 de Septiembre de 2014, dictada en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 42 y 45 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: 1) Residir en su domicilio y cualquier cambio del mismo, deberá notificarlo al tribunal de manera inmediata. 2) Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. 3) No puede salir de su Residencia (su casa) después de las 06:00 de la tarde. 4) Prohibición de acercarse a la victima, ni a cualquiera de sus familiares, prohibición de dirigirles la palabra, prohibición de realizar actos intimidatorios por su persona o por interpuestas persona. 5) Prohibición de acercarse a la Residencia o negocio, lugar de trabajo de la Victima y sus familiares y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: Recibir orientación psicológica CADA OCHO (08) días por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes. Ambas por el lapso de un año y cuatro meses Y simultáneamente se impone LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: POR CUATRO (04) MESES, consistente en realizar tarea de interés general ante la sede de Protección Civil del estado Nueva Esparta con sede en el Municipio Antolín del Campo; la cual cumplirá (02) DOS horas a la semana por el lapso de cuatro (04) meses, sanciones de cumplimiento simultáneo,. Sanciones previstas en los artículos 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (27) de enero de 2015, a las 9.45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Violeta Rodríguez
9:27 AM