REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000096
ASUNTO : OP01-D-2014-000096

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nro V- xxxxxxxxx, en la que se reviso la medida impuesta de Privación de Libertad . Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “…“El Ministerio publico de la revisión de las actas se observa que la sanción que se le impuso al joven adulto es de tres años cuatro meses, el cual se encuentra detenido desde el ocho de febrero del 2014 hasta la fecha a cumplido un total de ocho meses faltándole por cumplir 2 años y ocho meses, Así mismo del plan del informe de evolución se desprende en las conclusiones y recomendaciones el cual riela en el folio 225 expresa lo siguiente textualmente: en la entrevista realizada al joven adultoxxxxl, refiere que fue sentenciado a tres años y8 cuatros meses, se recomienda comenzar proceso de atención a su problema de adicción a través de algún organismo completamente para tal fin de manera inmediata, además de acompañamiento psicoterapéutico. Así mismo el delito cometido por el joven adulto HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL INNOBLE, Y CON ALEVOSIA SIMPLE Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Estos dos delitos son privativos de libertad como al igual que pluriofensivos por todo lo antes expuesto esta representación fiscal da opinión no favorable en cuanto a la sustitución de la medida debido a todo lo anteriormente señalada al cómputo de la sanción y los delitos aplicables. La Defensa del joven adulto pide al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y señalo: … revisado el plan de ejecución de informe de evolución que le fuere presentado a mi representado por las expertas de los servicios auxiliare observando que es joven adulto cuenta en todo momento con apoyo familiar de su madre Además se encuentra durante su internamiento, realizando curso de papel mache y trabaja en el internado vendiendo jabón azul y cigarrillos para ayudar a su madre encontrándose por ello inscrito en el libro de trabajo del internado judicial, de igual manera el joven adulto esta muy interesado en continuar sus estudios de bachillerato ya que aprobó su tercer año y se a dedicado a buscar dentro del internado la forma de poder culminar sus estudios ya que mientras se encontraba interno en Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado se inscribió en la estrategia de libre escolaridad a fin de aprobar el cuarto y quinto año de bachillerato pero hasta ahora no a tenido respuesta por parte de ninguna de las autoridades del internado. Por otra parte ciudadana juez debo señalar que el informe que le fuera practicado al joven adulto concluye recomendado atención a su problema de adicción de manera inmediata sugiriendo además acompañamiento psicoterapéutico, en virtud de ello esta defensa considera que Gabriel esta en condiciones de egresar del internado judicial mediante la sustitución de la medida privativa de libertad por sanciones en libertad entre las cuales solicito imponga la de libertad asistida a fin de dar cumplimiento a lo señalado por los experto de los servicios auxiliares y además debo hacer mención al hecho de que mi representado no presenta conductas disóciales ni patológicas y durante los ocho meses que a cumplido privado de libertad no tiene ni una sola nota negativa por ello insiste esta defensa en que deber ser cambiada la privación de libertad por sanciones en libertad”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta Publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: visto el informe de evolución que cursa al folio 226, 228 del presente asunto suscrito por el equipo multidisciplinario, en el cual en el área familiar señala que el joven adulto es acompañado por su madre de manera permanente en este proceso, ella es quien lo visita con algunas amigas. En el área académica según referencias del joven adulto se encuentra inscrito en el programa de libre escolaridad ya que tiene aprobado hasta el tercer año. Señala en el área laboral también se encuentra inscrito dentro del libro de trabajo del Internado judicial y tiene una venta de cigarrillos y jabones, También señala en el área psicológica que el joven se encuentra distante y le cuesta las relaciones de confianza, en sus conclusiones y recomendaciones, se recomienda comenzar procesos de para sus procesos de adicción y acompañamiento psicoperateutico solo vino un solo día, por lo que esta juzgadora considera que en el presente caso ha habido ciertos avances pero aun, se requieren otros avances relacionados a su comportamiento, para lograr la actual convivencia con la familia y en sociedad tal de conformidad con lo establecido en el articulo 621 de la ley especial, por lo tanto la valoración del pronóstico conductual se ubica dentro de lo esperado; por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se están alcanzando la finalidad de las medidas, pero aun se necesitan ciertos avances por el joven adulto, para que sea sustituida por una menos gravosa y en consecuencia se mantiene la sanción de Privación de Libertad, conforme lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto al computo de la sanción ha cumplido OCHO (08) MESES, le FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . En cuanto al consumo de droga del adolescente se ordena librar oficio al director del Internado judicial a fin de que se incluya en un programa de desintoxicación. Tambien se ordena remitir oficio al Director del Internado Judicial, para que se incorpore el adolescente a la libre escolaridad, para garantizar su derecho a la Educación conforme el artículo 55 de la LOPNNA. Asimismo a los fines de garantizar la continuidad de su plan individual se ordena el traslado del joven adulto cada quince (15) días a los servicios auxiliares y cada treinta (30) días con la juez, para ser oído , conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia, , En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensora Público en consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: En cuanto al consumo de droga del adolescente se ordena librar oficio al director del Internado judicial a fin de que se incluya en un programa de desintoxicación. TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y en tal sentido, ha cumplido OCHO (08) MESES, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES. CUARTO: Se ordena remitir oficio al Director del Internado Judicial, para que se incorpore el adolescente a la libre escolaridad, para garantizar su derecho a la Educación conforme el artículo 55 de la LOPNNA. QUINTO: Asimismo a los fines de garantizar la continuidad de su plan individual se ordena el traslado del joven adulto cada quince (15) días a los servicios auxiliares y cada treinta (30) días con la juez, para ser oído , conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) Días. DÍAS SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
1:08 PM

Abg. Violeta Rodríguez Duarte