REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000037
ASUNTO : OP01-D-2011-000037

Vista y Revisadas las actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 31 de Octubre de 2011, se reviso la medida y se sustituyo la sanción de privación de libertad, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por las sanciones de 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal.- C) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, y 2.- .La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Sanciones que se impone de manera simultánea, por el lapso de Un año, Tres meses y tres Días.

SEGUNDO: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 162 de la tercera pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción.
TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal, Consta al folio 27, 60,90 y 133 de la tercera pieza del asunto constancias que acreditan que cumplió con esta obligación y en cuanto No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal y abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, no se evidencia incumplimiento
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de los argumentos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y Libertad Asistida y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Vanesa Barrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

3:09 PM
Abg. Vanesa Barrera