REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000401
ASUNTO : OP01-D-2012-000401


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha 3 de Abril de 2013, se ejecuto la Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la sanción de Privación de Libertad y de manera sucesiva LIBERTAD ASISTIDA, siendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y TRES MESES, la cual el adolescentes debe cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos y de manera sucesiva LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha diez (10) de marzo de 2014, el Tribunal sustituye la sanción de privación de Libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en el joven adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Los Cocos, en virtud de que el mismo quedará detenido a la orden del Tribunal de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes .

Ahora bien, tal como lo determino la Sentencia se impuso al adolescente en principio la sanción de Privación de Libertad y de manera sucesiva la sanción LIBERTAD ASISTIDA, siendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y TRE MESES, la cual el adolescentes debe cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos

En relación al cumplimiento de la sanción por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , mediante audiencia de fecha 10-03-2014 cursante al folio 20 al 23 de la tercera pieza, se le sustituyó la sanción de privación de libertad impuesta por el lapso de un año y tres meses , por la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de veintidós (22) días y también determino la sentencia seria por el lapso de un año, quedando en definitiva Libertad Asistida por el lapso de UN AÑO Y VEINTIDOS DIAS

Para determinar su cumplimiento, se observa de oficio No. 1007 de fecha 09.-11-14, que cursa al folio 42 y 43 de la tercera pieza del Asunto, que cumplió con 22 días de la sanción de Libertad Asistida, faltándole por cumplir UN AÑO, ante el incumplimientote la sanción se ordena citar a los fines de ser oídos conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 09-12-2014, a las 8. 30 a.m .



En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Libertad Asistida, cumplió con 22 días de la sanción , faltándole por cumplir UN AÑO, ante el incumplimientote la sanción se ordena citar a los fines de ser oído conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 09-12-2014, a las 8. 30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VANNESSA BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VANNESSA BARRERA








10:28 AM