REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001739
ASUNTO : OP01-D-2013-001739



De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el N° OP01-D-2013-0001739 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la y Asunto OP01-D-2012-000286 seguido también al adolescente.
En fecha 09-04-2013 se acumularon los asuntos OP01-D-2011-000098, asunto Numero OP01-D-2011-000318, OP01-D-2012-000015 al Asunto Numero OP01-D-2011-000286, y las sanciones conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se ordeno que cumpla simultáneamente con la sanción de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SE ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumpla la sanción , REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) Residir en su domicilio, en la población de la Guardia. 2) No acercarse a la víctima, ni a la residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar y presentar la constancia cada tres meses ante el tribunal. 4) Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente, SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes mensualmente , ambas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses consistente en dos (02) horas a la semana consistente en realizar tareas de interés general ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño. Sanciones previstas en los artículos 624, 625 Y 626de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En el asunto OP01-D-2013-001739, en fecha 26 de septiembre de 2012, se dicto el auto de Ejecución por las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito de PORTE DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, , se le Impone a los adolescentes la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial por el lapso de: DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días .Sanciones estas de cumplimiento, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Tomando en cuenta , el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 70 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
Considerando estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo Asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA En virtud de todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpla simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) Residir en su domicilio, en la población de la Guardia. 2) No acercarse a la víctima, ni a la residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar y presentar la constancia cada tres meses ante el tribunal. 4) Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes mensualmente , por el lapso de DOS(02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses consistente en dos (02) horas a la semana consistente en realizar tareas de interés general ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño. Sanciones previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación al cumplimiento de la sanción por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, deberán cumplir los adolescentes la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: estudiar o trabajar y consignar la constancia cada tres meses; Por el lapso de UN (01) año de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial.
En el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, será la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial por el lapso de: DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días .Sanciones estas de cumplimiento, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2013-001739 y OP01-D-2011-000286 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados el primero por dos piezas y una de ellas están cerradas, acumulado al asunto OP01-D-2011-000286, que esta conformado por siete piezas , por lo que se ordena corregir foliatura.
En virtud de lo motivos antes expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asunto número OP01-D-2013-001739 al asunto OP01-D-2011-000286 , relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Asimismo se ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción , REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) Residir en su domicilio, en la población de la Guardia. 2) No acercarse a la víctima, ni a la residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar y presentar la constancia cada tres meses ante el tribunal. 4) Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes mensualmente , ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses consistente en dos (02) horas a la semana consistente en realizar tareas de interés general ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño. Sanciones previstas en los artículos 624 , 625 Y 626de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.3.- Acumúlese, ante el sistema, emítase carátula, Ordénese en PIEZAS, por lo que se ordena corregir foliatura.4.- En relación al cumplimiento de la sanción por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, deberán cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: estudiar o trabajar y consignar la constancia cada tres meses; Por el lapso de UN (01) año de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial.-5.- En el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, será la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial por el lapso de: DOS (02) AÑOS. 6.-Asimismo se ordena oficiar a la Defensa Publica. Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA BARRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA BARRERA







11:25 AM