REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001628
ASUNTO : OP01-D-2013-001628


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 22 de Agosto de 2014, dictada en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución., por el lapso de SEIS MESES y simultáneamente se impone LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: POR el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar tarea de interés general ante la sede de Protección Civil del estado Nueva Esparta con sede en el Municipio Mariño, la cual cumplirá (02) DOS horas a la semana . Sanciones de cumplimiento simultáneo, Sanciones previstas en los artículos 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (10) de febrero de 2015, a las 9.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Vanesa Barrera

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg Vanesa Barrera



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